TOP.jpg
left.jpg
  ESTATUTOS

ESTATUTOS

ASOCIACION CLUB CANINO COLOMBIANO

 

CAPITULO PRIMERO

 

Domicilio, Naturaleza y Duración

 

ARTICULO 1. - LA ASOCIACION  " CLUB CANINO COLOMBIANO " es una persona jurídica originalmente fundada bajo el nombre de CLUB CANINO COLOMBIANO , el 6 de Octubre de 1.956, entidad entonces reconocida por las autoridades respectivas. En Noviembre de 1.974 cambió su nombre por el que hoy tiene y éste, a su vez, fue reconocido por el Ministerio de Agricultura según resolución No. 009 del 15 de Enero de 1.975.

 

ARTICULO 2. - LA ASOCIACION es una Entidad sin ánimo de lucro, de duración indefinida, con domicilio principalmente en Bogotá, D.E., pero podrá extender su organización y sus actividades a otras regiones dentro y fuera del país y tambien adoptar otros domicilios.

 

ARTICULO 3. - LA ASOCIACION "CLUB CANINO COLOMBIANO " es una persona jurídica de derecho privado, ajena a cualquier actividad política o religiosa, regida por estos estatutos y los reglamentos que adopte en lo sucesivo y está capacitada para adquirir o poseer bienes muebles e inmuebles, lo mismo que para enajenarlos, y sus actividades no comprometen la responsabilidad personal de sus miembros.

 

ARTICULO 4. - El patrimonio de la ASOCIACION se constituirá exclusivamente con el objeto de atender los gastos de administración y el cumplimiento de las finalidades sociales y no podrá ser, en ningún caso, ocasión de dividendos, beneficio personal o lucro para los  miembros de ella.

 

CAPITULO SEGUNDO                

Finalidad

 

ARTICULO 5. - Las finalidades fundamentales de la ASOCIACION son :

a) Prestar asistencia técnica y ayuda en todos los asuntos relacionados con actividades caninas.

b) Fomentar el desarrollo y perfeccionamiento genético de las razas caninas puras.

c) Llevar los libros de "Registro Genealógico " y los demás que sean necesarios, a juicio de la Junta Directiva, para el cabal control de los ejemplares caninos registrados.

d) Servir de órgano consultivo del Estado y recomendar la adopción de las medidas que estime convenientes.

 

 

 

e) Mantener contacto permanente con las entidades de la República y del Exterior que se ocupen de objetivos similares y facilitar a sus socios las informaciones que puedan serles útiles.

f) Organizar exposiciones caninas y demás certámenes apropiados para seleccionar, de acuerdo con las normas de cada raza ( standards ), los mejores ejemplares, con el fin de utilizarlos en reproducción.

g) Fomentar el desarrollo y perfeccionamiento genético y zootécnico de las razas caninas y reglamentar estrictamente la crianza con el fin de evitar que el descuido o la excesiva explotación comercial de los ejemplares conduzcan al menoscabo genético o sanitario de los mismos.

h) Solicitar de las Entidades del Estado la adopción de leyes, decretos y, en general, disposiciones legales que tiendan al desarrollo e incremento de las razas puras caninas. Propender a la exportación de ejemplares de muy alta calidad.

i) Asesorar a quienes lo soliciten para conseguir que los ejemplares que se traigan al país sean de la mejor calidad posible e interceder ante las autoridades del gobierno solicitándoles su colaboración en este sentido.

j) En general, tomar las medidas y desarrollar las actividades que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la Asociación, en la forma que la Junta Directiva estime más conveniente, para la feliz realización de los fines perseguidos.

 

CAPITULO TERCERO  

 

De los Socios

 

ARTICULO 6. - La Asociación considerará como socios a todas las personas, naturales o jurídicas, interesadas en las razas puras caninas que acepten los presentes Estatutos, soliciten y obtengan de la Junta Directiva la inscripción que los acredite como tales.

 

ARTICULO 7. - La Asociación tendrá las siguientes clases de socios :

 

a) Fundadores

b) Activos

c) Honorarios

d) Hijos de Socios

e) Juveniles

f) Afiliados

así :

 

a) Son socios fundadores quienes figuran en el Acta de fundación del Club Canino Colombiano suscrita el 6 de Octubre de 1.956, hoy Asociación Club Canino Colombiano.

b) Son socios activos las personas naturales inscritas mediante el lleno de todos los requisitos estatutarios y reglamentarios pertinentes. Los socios activos podrán residir en el país o en el exterior.

PARAGRAFO  .-  Si con anterioridad a la solicitud de admisión el interesado ha sido miembro de otra asociación canina, deberá anexar a la solicitud un "paz y salvo "por todo concepto otorgado por aquella.

 

c) Serán socios honorarios los que por reunir las condiciones de prestigio, servicios, vinculación a las actividades de la Asociación y dedicación a las mismas, sean postulados a la Asamblea General de socios y aprobados por ésta. Los socios activos que sean exaltados por la Asamblea General a la calidad de Honorarios, conservarán todos los derechos propios del socio activo, pero serán eximidos del pago de las contribuciones mensuales.

d) Los hijos de socios  cuyas edades estén entre los 18 y los 25 años podrán solicitar su inscripción como tales a través de los conductos establecidos y ser aceptados por la Asociación mediante el lleno de todos los requisitos estatutarios y reglamentarios pertinentes.

e) Son socios juveniles los jóvenes aficionados cuyas edades estén entre los doce (12) y los dieciocho (18) años, que sean inscritos mediante solicitud personal presentada por dos (2) socios, y que sean aceptados por la Asociación en forma reglamentaria. Los socios juveniles no tendrán ni voz ni voto en las Asambleas.

f) Son socios afiliados aquellas entidades jurídicas que se dedican a actividades semejantes a las de la Asociación y que, habiendo cumplido los requisitos Estatutarios y Reglamentarios de la misma, soliciten su ingreso y sean aceptados por la Junta Directiva.

 

PARAGRAFO  1. a.- Los socios afiliados que representan un departamento o distrito del país, cobijan todas las razas reconocidas y tendrán derecho a enviar un representante con voz y voto a las Asambleas, previa comunicación con no menos de una semana de antelación, a la Junta Directiva de la Asociación. En casos excepcionales podrán aceptarse hasta dos o más socios afiliados por departamento o región, para lo cual la Junta Directiva deberá tener en cuenta como factor exclusivo de análisis el progreso por la región y el beneficio que represente para las Razas Puras, luego de lo cual deberá obtenerse una votación afirmativa de por lo menos el 80% de los Miembros de la Junta asistentes y durante dos reuniones consecutivas.

 

b.-  Los socios afiliados que representen una raza o un grupo específico tendrán carácter exclusivo para su raza o grupo y la Junta Directiva no podrá admitir a más de una persona jurídica por cada uno de ellos.

 

PARAGRAFO 2.-  Los socios afiliados tendrán los siguientes derechos :

 

a) Participar y disfrutar de los servicios de la Asociación.

b) Obtener tarifas de socios en todos los servicios.

c) Presentar por escrito ante la Junta Directiva las reclamaciones o sugerencias que a bien tengan.


 

 

PARAGRAFO 3.-  Las obligaciones y prohibiciones de los socios afiliados serán las mismas que las de los socios activos.

 

ARTICULO 8 .- Los hijos de socios inscritos como socios de la Asociación tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios activos, con excepción de los aportes de afiliación y sostenimiento, cuyos montos serán los que señale la Junta Directiva.

 

PARAGRAFO 1.-  Los aportes de admisión de hijos de socios no serán, en ningín caso, superiores a un cincuenta por ciento (50%) de los establecidos para socios activos, y los de sostenimiento no podrán exceder de un cincuenta por ciento (50%) de los fijados para los mismos.

 

PARAGRAFO 2.- Los hijos de socios que lleguen a la edad de veinticinco (25) años dejarán de ser socios activos, a menos que dentro de los seis (6) meses siguientes indiquen a la Junta Directiva su deseo de continuar siendo socios activos de la Asociación, lo cual bastará para que queden inscritos como tales, caso en el cual se les exonerará de la contribución o aporte de admisión asignado a los socios activos.

 

ARTICULO 9.- Los socios juveniles no tendrán voz ni voto en las deliberaciones de la Asamblea General. Podrán dirigir, personal y directamente, a la Junta Directiva las solicitudes,  recomendaciones y quejas que consideren convenientes, en cuanto éstas tengan que ver con las finalidades fundamentales de la Asociación.

 

PARAGRAFO 1.-   Los socios juveniles están exentos de contribuir con aportes de afiliación y de sostenimiento.

 

PARAGRAFO  2.- Al llegar a la edad de dieciocho (18) años los socios juveniles pierden este carácter, pero podrán solicitar su inscripción como socios " hijos de socios ", si lo son, en los términos establecidos en los presentes estatutos. Si no lo fueren, podrán solicitar su inscripción como socios activos y la Junta Directiva determinará las condiciones de su ingreso.

 

ARTICULO 10.-  Las cuotas de admisión, sostenimiento y demás contribuciones que se fijen para la realización de los fines de la Asociación serán determinadas por la Junta Directiva mediante resolución adoptada por la mayoría absoluta de votos.

 

 

 

ARTICULO 11 .- Se pierde el carácter de socio de la Asociación :

a) Por muerte

b) Por renuncia aceptada por la Junta Directiva.

c) Por faltar a los deberes que imponen los Estatutos y Reglamentos de la Asociación, o por cualquier otra causa que haya entrañado o pueda entrañar perjuicio grave para ella, a juicio de la Junta Directiva.


 

 

PARAGRAFO .-  Corresponde a la Junta Directiva decretar la pérdida del carácter de socio en los casos previstos en el literal c) de este Artículo, mediante Resolución motivada que se apruebe en dos reuniones en fechas diferentes, con no menos de siete (7) votos afirmativos.

 

ARTICULO 12.-  Derechos de los socios activos :

a) Participar y disfrutar de los servicios de la Asociación.

b) Participar, con voz y voto, en las Asambleas Generales, personalmente o por medio de apoderado.

c) Elegir y ser elegido para cualquier cargo de la Asociación.

d) Examinar la contabilidad, los libros de actas y, en general, los documentos contables de la Asociación.

e) Representar o hacerse representar en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

f) Presentar por escrito, ante la Junta Directiva, las reclamaciones o sugerencias que a bien tengan.

g) Autorizar con su firma las solicitudes de ingreso de nuevos socios.

 

ARTICULO 13.- Obligaciones de los socios activos :

a) Cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos y las decisiones de la Asamblea General de Socios y de la Junta Directiva.

b) Asistir a las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.

c) Desempeñar, honesta y responsablemente, las funciones inherentes a los cargos para los cuales sean elegidos.

d) Dar a los bienes de la Asociación el uso para el cual están destinados y cuidar de su conservación y mantenimiento.

e) Velar por los intereses de la Asociación, defenderla y propender por su correcto desarrollo.

f) Pagar cumplidamente las cuotas ordinarias y extraordinarias y cualesquiera otras obligaciones pecuniarias a su cargo y a favor de la Asociación, dentro de los términos que tengan señalados, o que al efecto señale la Junta Directiva. Los socios honorarios están exentos de pagar las cuotas ordinarias.

g) Acatar, llegado el caso, todas las sanciones que imponga la Junta Directiva en desarrollo de sus atribuciones.

 

 

 

ARTICULO 14.- Prohibiciones  a los socios :

a) Utilizar el nombre de la Asociación para adelantar campañas políticas, religiosas o de cualquier otra índole, ajenas al objeto social de la misma.

b) Presionar a los demás miembros o a las Directivas de la Asociación a fin de que se desvíe el objeto social de l entidad o se violen los Estatutos.

c) En general, desarrollar actividades o realizar cualquier hecho que tienda a perjudicar a la Asociación, a sus Directivas o a sus socios.


 

ARTICULO 15.- Los socios que se ausentaren del país por más de seis (6) meses y que de ello dieren previo aviso al Tesorero tienen derecho, pasados tales seis meses, a una rebaja del 50% en el pago de la cuota mensual ordinaria. Para disfrutar de esta rebaja es requisito indispensable estar a paz y salvo con la Tesorería.

 

ARTICULO 16. - El socio que fuere expulsado de la Asociación o que se retire sin haber saldado íntegramente sus compromisos para con ella, no podrá tan siquiera, visitarla en calidad de invitado.

 

CAPITULO CUARTO

 

De los órganos de la Asociación

 

ARTICULO 17. - La dirección, administración y vigilancia de la Asociación será ejercida por los siguientes organismos :

 

a) La Asamblea General de Socios

 

b) La Junta Directiva,  y

 

c) La Revisoría Fiscal.

 

De la Asamblea General de Socios

 

ARTICULO 18. - La Asamblea General de Socios es el organismo supremo de dirección de la Asociación y estará constituída por la totalidad de los afiliados que encuentren inscritos en el registro de socios y que se hallen a paz y salvo con la entidad, y sus decisiones serán obligatorias para todos los socios.

 

ARTICULO 19.-  Las reuniones de la Asamblea General son ordinarias y extraordinarias. Las primeras deben efectuarse dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, para el cumplimiento de las funciones previstas en los Estatutos, y las segundas cuando la Junta Directiva, el Revisor Fiscal, el Ministerio de Agricultura, o un número de socios activos no inferior al treinta por ciento (30%) que estén a paz y salvo, los convoquen en cualquier época del año para ocuparse de uno o más asuntos cuyo examen no puede postergarse hasta la reunión ordinaria siguiente.

 


PARAGRAFO .- Cuando la Asamblea General no fuere convocada para la reunión anual ordinaria en la época señalada en estos Estatutos, se reunirá por derecho propio y sin necesidad de previa convocatoria, el tercer martes del mes de Abril, a las seis de la tarde (6:00 p.m.) en las oficinas de la Asociación.

 

ARTICULO 20.-  La Asamblea General se reunirá en el domicilio de la Asociación, el día y a la hora prevista en la convocatoria y deliberará con la presencia de un número  plural de personas que represente por lo menos la mitad más uno de los socios de la Asociación que estén a paz y salvo y tengan derecho a voto, y las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos presentes, salvo que la Ley  o los Estatutos exijan  una mayoría especial.

 

PARAGRAFO 1.- Una vez reunida la Asamblea General esta podrá, por mayoría absoluta, suspender la sesión para continuarla en cualquiera  de los días siguientes para lo cual, al declarar la suspensión, fijará la fecha en que debe reanudarse.

 

PARAGRAFO 2.-  En las deliberaciones de la Asamblea cada socio tendrá derecho a un (1) voto. No obstante ello, cada socio solamente podrá representar hasta dos (2) socios más, si presenta un poder reconocido ante Notario.

 

ARTICULO 21.-  La citación para las asambleas debe hacerse con una anticipación no menor de veinte (20) días hábiles, mediante comunicación escrita a cada uno de los socios, con indicación del lugar, la fecha y la hora de la reunión.

 

PARAGRAFO .- Cuando se trate de asambleas extraordinarias en la comunicación deberán indicarse los temas o materias que serán objeto de estudio y decisión.

 

ARTICULO 22.-  La concurrencia de la mitad de los socios con derecho a voto constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se hubiere integrado el quórum requerido se levantará un acta en la que conste tal circunstancia y el número y, si es posible, los nombres de los asistentes a la Asamblea, suscrita por el Secretario General. Cumplida esta formalidad,  la Asamblea  podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de socios que no sea inferior a la tercera parte. Si en esta segunda oportunidad tampoco se alcanzare el quórum requerido, se convocará para el día inmediatamente siguiente, reunión en la cual habrá quórum con la asistencia de cualquier número plural de socios.

 

ARTICULO 23.- Son funciones de la Asamblea General :

 

a) Establecer las políticas generales de la Asociación.


b) Aprobar los estatutos y sus reformas, para lo cual se requieren los votos afirmativos de las dos terceras partes, por lo menos, de los socios hábiles que se hallen presentes o representados.

c) Examinar, aprobar o improbar los balances y demás estados financieros que rinda la Junta Directiva.

d) Examinar los informes de la Junta Directiva y del Revisor Fiscal sobre los estados financieros de la entidad.

e) Adoptar las medidas que exijan el interés común de los socios, el cumplimiento de la Ley y los estatutos de la Asociación.

f) Decretar la disolución de la Asociación y designar uno o más liquidadores, cuando así lo aprueben las tres cuartas partes de la totalidad de los socios hábiles, conforme al Artículo 24 de los Estatutos.

g) Elegir y remover a los miembros de la Junta Directiva y al Revisor Fiscal.

h) Oír, aprobar o improbar los informes que se le presenten.

i) Elegir Presidente Honorario y otorgar la distinción de socio honorario, de acuerdo con los Estatutos.

j) Las demás que le señalen la Ley o los Estatutos, o las que por su naturaleza le correspondan como órgano supremo de la Asociación.

 

ARTICULO 24.- La Asamblea General será presidida por el Presidente o el Vicepresidente de la Asociación y, a falta de éstos, por la persona que designe la simple mayoría de la Asamblea.

 

ARTICULO 25.- Para la validez de los actos y resoluciones de la Asamblea General y para los nombramientos unitarios, se requiere el voto afirmativo de la simple mayoría de los socios hábiles presentes o representados, salvo las excepciones previstas en estos mismos Estatutos.

 

ARTICULO 26.- De conformidad con las funciones determinadas en el Artículo 23o.,  corresponde a la Asamblea General elegir cada año, en su reunión ordinaria, los miembros de la Junta Directiva, para lo cual se procederá en la siguiente forma :

 

a) La Asamblea elegirá directamente, de las listas inscritas y según el procedimiento que se indica posteriormente, a los siguientes miembros : un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero General, dos Vocales y dos Suplentes numéricos de los Vocales.

b) Los miembros elegidos por la Asamblea, los cuales se determinan en el punto a) anterior, se reunirán inmediatamente después de efectuada la elección y procederán a elegir, entre los socios activos de la Asociación, a los demás dignatarios, así : un Secretario General, un Director Técnico, un Director de Relaciones Públicas, un Director de Exposiciones y los cuatro suplentes personales respectivos.

 


PARAGRAFO.- Cuando por cualquier causa la Asamblea General no hiciere los nombramientos o no verificare las elecciones de Directores y funcionarios que a ella corresponden antes del 1o. de Mayo del año respectivo, continuarán en sus cargos quienes vengan desempeñándolos, hasta cuando se haga nuevo nombramiento o nueva elección que, en tal evento, tendrá efecto para lo que falte del período en curso.

 

ARTICULO 27.-  Siempre que se trate de elegir a dos o más personas para integrar una misma comisión o cuerpo plural, se aplicará el sistema de cociente electoral.

El cociente se determinará dividiendo el número total de votos emitidos por el de las personas que se trata de elegir; de cada lista se escrutarán tantos nombres cuantas veces quepa el cociente en el número de votos emitidos por la misma y si quedaren puestos por proveer, corresponderán a los residuos en orden descendente. En caso de empate en los residuos decidirá la suerte.

 

ARTICULO 28.- En las elecciones para los miembros de la Junta Directiva se observarán las siguientes reglas estatutarias :

 

a) Se inscribirán en la Secretaría las listas con los nombres de los candidatos, quienes deberán ser socios activos, y el cargo al cual se postulan en el siguiente orden del cargo: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Primer Vocal, Segundo Vocal, Suplente Numérico del Primer Vocal  del Segundo Vocal. Las listas que no cumplan con este requisito no se tendrán en cuenta en los escrutinios.

b) Una vez inscrita las listas, efectuada la votación y recibidos los votos por los escrutadores, se procederá al escrutinio, respetando el cociente electoral.

c) De cada lista se escrutarán tantos nombres cuantas veces quepa el cociente en el número de votos emitidos por cada lista y se llenarán los cargos así : de la lista que obtenga mayor número de votos se elegirán las personas para los cargos que correspondan, de acuerdo al orden de jerarquía indicado en el literal a). De las listas subsiguientes se elegirán las personas para llenar los cargos faltantes, de acuerdo con el número de votos obtenidos por cada lista, en orden jerárquico descendente. En caso de empate de los residuos decidirá la suerte.

 

ARTICULO 29.- Los miembros de la Junta Directiva elegidos por la Asamblea General procederán en la siguiente forma para elegir entre los socios de la Asociación el resto de dignatarios.

 

a)  Para cada cargo a ocupar se inscribirán un candidato y un suplente personal.

b) La elección se hará por cargos y nadie podrá ser elegido con menos de cuatro (4) votos a favor.


c) Este procedimiento no se podrá demorar más de media hora. En caso que dentro de dicho plazo los miembros electos de la Junta no se hayan podido poner de acuerdo respecto de la designación para alguno o algunos de los cargos a proveer se continuará con la reunión de la Asamblea y ésta hará la elección respectiva utilizando el mismo método que se utilizó para elegir a los miembros de la Junta Directiva y que le corresponden de acuerdo al Artículo 27o.- de los Estatutos.

 

De la Junta Directiva

   

ARTICULO 30.- La Junta Directiva se compone de nueve miembros principales así : Un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero General, dos Vocales, un Secretario General, un Director Técnico, un Director de Relaciones Públicas y un Director de Exposiciones. Forman parte de la Junta Directiva los suplentes de los siguientes directores : Primer Vocal, Segundo Vocal, Secretario General, Director Técnico, Director de Relaciones Públicas y Director de Exposiciones.

 

PARAGRAFO.- Todos los miembros principales de la Junta Directiva tendrán derecho a voz y voto en las deliberaciones. Los suplentes de los directores serán también convocados a las reuniones de la Junta y tendrán derecho a voz, pero no a voto, salvo en el caso que no asista el director principal correspondiente.

 

ARTICULO 31.- La Junta Directiva se reunirá periódicamente por lo menos una vez al mes y, además, cuando sea convocada por el Presidente, por el Revisor Fiscal o por la mayoría absoluta de los miembros principales que la componen. A este efecto deberán ser convocados los miembros de la Junta Directiva, incluyendo a los suplentes, quienes, en caso necesario, completan el quórum.

 

ARTICULO 32.- La Junta Directiva será presidida por el Presidente o en defecto por el Vicepresidente de la Asociación y, a falta de estos, por el director que designe la mayoría de la Junta. El Presidente será el Representante Legal de la Asociación y ejercerá sus funciones de conformidad con las facultades que le señalen los Estatutos y Reglamentos.

 

ARTICULO 33.- El Director que habiendo sido citado faltare sin excusa por más de tres veces consecutivas a las reuniones de la Junta, podrá ser reemplazado por su Suplente o, en su defecto, por quien la Junta designe mientras se reúne la Asamblea General de Socios y hace el respectivo nombramiento en propiedad.

 

ARTICULO 34.- Habrá quórum para  las reuniones de la Junta Directiva con la concurrencia de cinco (5) de sus Directores.

 

ARTICULO 35.- Para que las decisiones de la Junta Directiva sean válidas requerirán el voto afirmativo de la simple mayoría de los concurrentes, siempre que haya quórum, salvo los casos específicos en que se requiera una mayoría diferente.

 

ARTICULO 36.- Son funciones de la Junta Directiva :


a) Remover y volver a nombrar libremente, por el resto del período correspondiente, a los miembros de la misma que ocupan los cargos de Secretario General, Director Técnico, Director de Relaciones Públicas, Director de Exposiciones y sus Suplentes, siempre que, a juicio de la simple mayoría, de la Junta, no estén cumpliendo a  cabalidad sus funciones específicas.

b) Elaborar los Reglamentos de la Asociación y modificarlos cuando sea el caso.

c) Fijar las cuotas de admisión y sostenimiento y las demás contribuciones ordinarias o extraordinarias que deban sufragar los socios , la forma y las condiciones de pago de las mismas.

d) Determinar el valor de todos los servicios que presta la Asociación y de los derechos que deban pagarse por la inscripción en sus Libros de Registro de Orígenes Puros, Monta, Camada, etc., y por la expedición de certificados.

e) Reglamentar, conforme a la función de que trata el literal  g) de este artículo, lo referente a las condiciones de admisión y las otras obligaciones no previstas.

f) Llevar u ordenarse lleven, los libros de Contabilidad de la Asociación.

g) Resolver las solicitudes de admisión de socios en sus diferentes categorías, excepto en la de socios honorarios.

h) Crear y organizar oficinas regionales de la Asociación donde las considere necesarias, nombrar y remover libremente funcionarios y empleados para éstas, señalando sus atribuciones y delegándoles, cuando lo crea conveniente, algunas de sus facultades.

i) Crear comisiones o comités nacionales o regionales que colaboren con ella y delegarles las facultades que estimen necesarias.

j) Llevar, u ordenar se lleven, de acuerdo con el Reglamento, bajo su absoluto control y responsabilidad, los Libros de Registro y de Orígenes Puros.

k) Aprobar los nombramientos de empleados de la Asociación hechos por el Presidente y fijarles sus salarios y otros emolumentos.

l) Reglamentar las Exposiciones y los demás certámenes caninos, ejercer las demás funciones que le asignen los Estatutos y aquellas otras que por su naturaleza le corresponden no estando atribuídas a la Asamblea General.

 

              

Del Revisor Fiscal

 

ARTICULO 37.- La Revisoría Fiscal es el órgano de supervisión y control fiscal de la Asociación y estará a cargo de un Revisor, con su respectivo suplente, elegidos por la Asamblea General para un período de un (1) año y tendrá las siguientes funciones :

 

a) Asegurar que las operaciones de la Asociación se ejecuten de conformidad con las decisiones de la Asamblea General, la Junta Directiva y los Estatutos.

b) Verificar que los actos de los órganos de dirección y administración se ajusten a las prescripciones legales, a los estatutos y a los reglamentos.

c) Exigir se lleve regularmente la contabilidad, las actas y los registros de la Asociación.

d) Inspeccionar los bienes de la Asociación y exigir se tomen oportunamente las medidas tendientes a su conservación y seguridad.

e) Autorizar con su firma los inventarios y balances.


f) Convocar a la Asamblea General Extraordinaria en los casos previstos en la Ley o los Estatutos y vigilar por el cumplimiento estricto de las normas y procedimientos de convocatoria, quórum y habilidades en las reuniones de Asamblea General.

g) Colaborar con el Ministerio de Agricultura en el control y vigilancia de la Asociación,  para lo cual rendirá los informes que le sean solicitados.

h) Hacer arqueos de caja cuando lo juzgue necesario y por lo menos una vez en cada trimestre.

i) Las demás que le señalen la Ley, los Estatutos y la Asamblea General.

 

ARTICULO 38.- Será elegido Revisor Fiscal un Contador Público Juramentado debidamente inscrito, que no podrá ser miembro de la Asociación ni pariente de un miembro.

 

CAPITULO QUINTO   

 

Del Presidente

 

ARTICULO 39.- La Asociación tendrá un Presidente que será reemplazado en sus ausencias por el Vicepresidente.

 

ARTICULO 40.- El Presidente de la Asociación, o quien haga sus veces, será el representante legal de la misma y todos los empleados y funcionarios de ella, con excepción de los nombrados directamente por la Asamblea General de Socios, estarán subordinados a él, y bajo sus órdenes e inspección inmediata.

 

ARTICULO 41.- Son funciones del Presidente :

a) Llevar la representación de la Asociación ante las autoridades oficiales y particulares, en todos los actos, diligencias o gestiones en que ella tenga que intervenir.

b) Presidir la Asamblea General y la Junta Directiva haciendo cumplir sus respectivas resoluciones.

c) Constituir los apoderados que, obrando a sus órdenes, juzgue necesarios para la buena marcha de la Asociación, delegándole las facultades que a bien tenga, previo concepto favorable de la Junta Directiva.

d) Tener a su cargo el manejo y supervigilancia de las oficinas y de los empleados subalternos de la Asociación.

e) Nombrar internamente empleados de la Asociación y fijarles salarios de acuerdo con la autorización de la Junta.

f) Cumplir con las demás funciones que le señalen la Asamblea General y la Junta Directiva o le asignen los Reglamentos y Estatutos de la Asociación.

 

 

 

 

 

CAPITULO SEXTO  

   

Del Secretario y del Tesorero Generales

ARTICULO 42.- La Asociación tendrá un Secretario General, miembro de la Junta Directiva, el cual será elegido por la misma para un período de un (1) año, contando a partir del 1o.  de Mayo.

 

PARAGRAFO 1o.- El Secretario que deje de asistir a tres (3) reuniones consecutivas, sin justificación, o que incumpla sus obligaciones, podrá ser libremente removido por los demás integrantes de la Junta Directiva y, por consiguiente, se le podrá nombrar el correspondiente reemplazo.

 

PARAGRAFO 2o.- Cualquier cambio se notificará de inmediato a la Oficina Jurídica del Ministerio de Agricultura.

 

ARTICULO 43.- Son funciones del Secretario General.

a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos e instrucciones del Presidente y de la Junta Directiva.

b) Dictar el Reglamento interno de las oficinas, señalando en él las horas de trabajo para los empleados y las labores a que cada uno debe dedicarse. Este Reglamento deberá ser aprobado por el Presidente.

c) Redactar y autorizar con su firma todas las actas de la Junta Directiva.

d) Dirigir la correspondencia y cuidar de los archivos de la Asociación.

e) Cumplir las demás atribuciones que le señalen los Estatutos o que determinen los Reglamentos y decisiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

 

Del Tesorero General  

 

ARTICULO 44.- La Asociación tendrá un Tesorero General, miembro de la Junta Directiva, que será elegido por la Asamblea General para períodos de un (1) año, contando a partír del 1o. de Mayo.

 

ARTICULO  45.- Son deberes del Tesorero :

a) Elaborar el presupuesto anual de ingresos y gastos y someterlo a la consideración de la Junta Directiva.

b) Colectar las cuotas y fondos de la Asociación y expedir los correspondientes recibos.

c) Dirigir la contabilidad y hacer que ésta se lleve con la debida claridad y corrección.

d)Presentar mensualmente a la Junta Directiva el balance de las cuentas correspondientes.

e) Pagar los gastos ordinarios de la Asociación y los demás que hayan sido autorizados por la Asamblea o la Junta Directiva.

 

 

f) Rendir un informe anual de Tesorería de la Asociación un mes antes de la sesión ordinaria de la Asamblea General.

g) Mantener bajo custodia los valores de la Asociación.

h) Informar mensualmente a la Junta del estado de caja y de la situación económica de la Asociación.

i) Cuidar de todos los bienes y pertenencias de la Asociación y procurar que se mantengan con la debida seguridad.

j) Los demás que señalen los Estatutos o le fijen la Junta Directiva y el Presidente.

 

PARAGRAFO 1o.- La Asociación no podrá invertir sus fondos en beneficio de otras personas o entidades. El Tesorero velará por el cumplimiento de esta disposición.

 

PARAGRAFO 2o.- En caso de renuncia voluntaria o de incumplimiento de los anteriormente citados deberes, la Junta Directiva podrá nombrar un Tesorero que ejercerá las correspondientes funciones mientras la Asamblea General realiza el nombramiento.

 

 

 

CAPITULO SEPTIMO  

 

Del Director Técnico

 

ARTICULO 46.- La Asociación tendrá un Director Técnico y su suplente, quienes serán elegidos por la Junta Directiva en la forma establecida por lo presentes Estatutos.

 

ARTICULO 47.- Son funciones del Director Técnico :

a) Velar por el cumplimiento de los reglamentos de la Asociación.

b) Mantener al día los archivos de Libros de Orígenes y de las Tarjetas de Puntaje para Campeonato.

c) Autorizar con su firma los Certificados de Registro, de Traspaso, de Camada, de Monta, Pedrigrees y de Campeonato.

d) Vigilar el movimiento diario de registros y llevar un Libro de Control de los mismos. autorizando con su firma cada uno de los asientos.

e) El Director Técnico, de acuerdo con su suplente, deberán elegir a los demás integrantes del Comité Técnico.

f) El Director Técnico y su Comité tendrán reuniones periódicas, en las cuales se dará curso a casos especiales o excepcionales.

g) Las demás que le asigne la Junta Directiva.

 

 

 

CAPITULO OCTAVO

 

Del Director de Relaciones Públicas

 

ARTICULO 48.- La Asociación tendrá un Director de Relaciones Públicas y su Suplente, quienes serán elegidos por la Junta Directiva, en la forma por estos Estatutos.

 

ARTICULO 49.- Son funciones del Director de Relaciones Públicas :

a) Encargarse de la consecución del material y publicidad, elaboración, suscripciones y distribución del Boletín Oficial Informativo de la Asociación y de los Catálogos de Exposiciones, en colaboración del Director de Exposiciones.

b) Elaborar plnes y programas tendientes a hacer conocer la Asociación del público en general y, especialmente, a la afición canina. Tales planes y programas deberán ser aprobados previamente por la Junta Directiva.

c) Promover la realización de cursos y seminarios relacionados con temas caninos.

d) Organizar, ampliar, controlar y reglamentar la biblioteca de la Asociación, de la cual será directamente responsable.

e) Abrir, organizar y mantener al día un archivo de prensa relativo a temas caninos en general.

f) Promover la afiliación de nuevos socios, tratando de llevar el espíritu y la política de la Asociación a la afición canina en general.

g) Estrechar las vinculaciones de la Asociación con las entidades gubernamentales que tengan relación más o menos aproximada con las actividades de la misma.

h) Mantener estrecha vinculación con las entidades caninas extranjeras.

i) Será el ejecutor y absoluto responsable de la organización de reuniones de carácter social, que sea necesario efectuar.

j) El Director de Relaciones Públicas y su Suplente, nombrarán a los demás integrantes de su respectivo Comité. Así mismo, podrán citar a reuniones de éste cuando lo consideren del caso.

k) En épocas de eventos caninos especiales, tales como exposiciones, concursos, etc., deberá aportar toda su colaboración al Director de Exposiciones y a su respectivo comité. 

 

CAPITULO NOVENO

 

Del  Director  de Exposiciones

 

ARTICULO 50.- La Asociación tendrá un Director de Exposiciones, elegido por la Junta Directiva en la forma establecida en estos Estatutos.

 

ARTICULO 51.- Son funciones del Director de Exposiciones :

a) Elaborar anualmente el programa de Exposiciones y demás certámenes caninos, el cual deberá ser aprobado por la Junta Directiva.

b) Coordinar las actividades relacionadas con la realización de las Exposiciones y responsabilizarse de su ejecución.

c) Designar los Superintendentes de pista, ayudantes de jueces y demás funcionarios que sean necesarios para la organización de cada uno de esos eventos. Estos nombramientos deberán ser aprobados previamente por la Junta Directiva.

d) Presentar a la Junta Directiva, para su aprobación, el presupuesto de gastos para cada exposición.

e) Aprobar con su firma los gastos ocasionados en la organización de eventos tales como exposiciones, concursos, etc., dicho monto será aprobado por la Junta Directiva.

f) Efectuar las correspondientes gestiones para conseguir los jueces, debidamente calificados, para juzgar los diferentes eventos y exposiciones.

g) Recibir, tramitar y resolver todas las quejas y problemas en general que se presenten durante el desarrollo de una exposición o a causa de ella.

h) Representar a la Asociación ante las autoridades, otras organizaciones caninas y a la afición canina en general durante las exposiciones y demás certámenes caninos.

i) Las propias de su cargo y las otras que le fije la Junta Directiva.

 

 

CAPITULO DECIMO

      

De las Oficinas Regionales

 

ARTICULO 52.- De acuerdo con lo previsto en estos Estatutos, la Junta Directiva podrá crear y organizar oficinas regionales de la Asociación en sitios distintos al de su domicilio.

 

ARTICULO 53.- Las oficinas regionales serán esencialmente dependencias administrativas de la Asociación pero, cuando así lo considere conveniente la Junta Directiva, podrá tener un comité o funcionarios directivos que actúen como delegatarios de los órganos principales con las facultades, deberes y atribuciones que en cada caso les señale la misma.

 

ARTICULO 54.- Los funcionarios de las oficinas regionales deberán ser también socios activos de la Asociación y de las decisiones sobre su nombramiento y remoción como funcionarios serán adoptadas por la Junta Directiva con el voto de la mayoría de los miembros que asisten a la respectiva sesión.

 

ARTICULO 55.- Todos los dineros que recauden las oficinas Regionales por cualquier concepto ingresarán directamente al patrimonio de la Asociación y pertenecerán exclusivamente a ésta.

 

 

 

CAPITULO UNDECIMO   

 

Vinculación de otras Asociaciones

 


ARTICULO 56.- La Junta Directiva podrá estudiar la vinculación de otras Asociaciones Cinológicas del país.

 

ARTICULO 57.- Para los efectos del Artículo anterior, la Junta Directiva está facultada para suscribir los convenios, acuerdos o contratos que estime convenientes.

 

PARAGRAFO.- Igualmente se podrán fijar las cuotas o aportes que se consideren del caso.

 

ARTICULO 58.- En concordancia con el Artículo 57o.- de los presentes Estatutos, una Organización Cinológica podrá continuar su vinculación con la Asociación hasta por un período de un año contado a partir de la fecha de suscripción del acuerdo, luego del cual deberá solicitar su ingreso como socio afiliado, para ser considerado por la Junta Directiva.

 

CAPITULO DUODECIMO

 

De la Disolución y Liquidación

 

ARTICULO 59.- La Asociación podrá disolverse por decisión, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de sus socios adoptada en Asamblea General convocada especialmente para el efecto.

Las Directivas de la Asociación deberán invitar al Ministerio de Agricultura a su Asamblea siquiera con diez (10) días de anticipación al de la fecha de su celebración.

 

ARTICULO 60.- La Asociación deberá disolverse :

a) Por incapacidad o imposibilidad de cumplir su objeto social.

b) Por reducción de sus miembros a menos del número exigido por la Ley para su constitución.

c) Por decisión del Ministerio de Agricultura, mediante resolución motivada, contra la cual podrá interponerse los recursos en vía administrativa y contenciosa previstos en el Decreto - Ley 01 de 1984.

d) Por vencimiento del término previsto para su duración.

e) Por fusión con otra asociación.

 

ARTICULO 61.- Declarada la disolución de la Asociación se procederá de inmediato a su liquidación, para lo cual se designará un liquidador con su respectivo suplente, a quienes se les señalará un plazo en el cual deben cumplir su mandato.

 

ARTICULO 62.- Con el propósito de facilitar la labor del liquidador y asegurar el mejor resultado de la liquidación, los socios pueden reunirse en Asamblea General y tomar las medidas que consideren necesarias para tal fin.

 

ARTICULO 63o.- El liquidador debe realizar, entre otras, las siguientes operaciones :

a) Continuar y concluír las operaciones sociales pendientes al tiempo de la disolución de la Asociación.

b) Exigir la cuenta de su gestión a los administradores anteriores, o a cualquier otra persona que haya manejado intereses de la Asociación, siempre que tales cuentas no hayan sido aprobadas de conformidad con la Ley o los Estatutos.

c) Cobrar los créditos activos de la Asociación, utilizando la vía judicial, si fuere necesario.

d) Obtener la restitución de los bienes sociales que se hallen en poder de socios o de terceros a medida que se vaya haciendo exigible su entrega, lo mismo que restituír bienes de los cuales la Asociación no sea propietaria.

e) Llevar y custodiar los libros y la correspondencia de la Asociación y velar por la integridad de su patrimonio.

f) Liquidar y cancelar las cuentas de terceros o de asociados.

g) Rendir cuentas o presentar los estados de la liquidación cundo lo considere necesario o lo exijan los asociados.

 

ARTICULO 64.- En caso de disolución se deberá adjudicar el activo, si lo hubiere, a una entidad benefactora de animales legalmente constituída y ajena al lucro.

 

 

CAPITULO DECIMO TERCERO

  

Disposiciones Varias

 

ARTICULO 65.- Sanciones.

Por intermedio de la Junta Directiva la Asociación podrá imponer sanciones cuando se contravengan los Estatutos o Reglamentos de la misma.

 

ARTICULO 66.- Las sanciones podrán consistir en multas o en suspensión, inclusive definitiva, de quien en forma grave actúe en contra de la Asociación.

 

PARAGRAFO.-      a) Toda persona tendrá oportunidad para hacer sus descargos.

b) Se enviará aviso al Ministerio de Agricultura acerca de personas                           sancionadas.

 

ARTICULO 67.- Se entienden incorporadas a estos Estatutos todas las disposiciones de carácter legal que rigen en la República de Colombia, en especial para aquellos casos que queden previstos en los mismos.

 

ARTICULO 68.- El derecho de socios es intransferible y por consiguiente no se puede ceder,  o suceder a ningún título. Por lo tanto, la persona que hubiere dejado de pertenecer a la Asociación por cualquiera de los causales previstos en estos Estatutos, perderá, así mismo, todo derecho sin lugar a reclamo alguno contra la Asociación.

 

ARTICULO 69.- Los presentes Estatutos rigen a partir del día 3 de Abril de 1986, fecha en que fueron aprobados por el Ministerio de Agricultura, mediante resolución No. 0092 y derogan todos los anteriores.

 

 

ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL . 

ACCC - Asociación CLub Canino Colombiano
 
 
Copyright © 2003. Asociación Club Canino Colombiano