ARTICULO 1. - LA ASOCIACION" CLUB CANINO COLOMBIANO " es una persona jurídica originalmente
fundada bajo el nombre de CLUB CANINO COLOMBIANO , el 6 de Octubre de 1.956,
entidad entonces reconocida por las autoridades respectivas. En Noviembre de
1.974 cambió su nombre por el que hoy tiene y éste, a su vez, fue reconocido
por el Ministerio de Agricultura según resolución No. 009 del 15 de Enero de
1.975.
ARTICULO 2. - LA ASOCIACION es una Entidad sin ánimo de lucro,
de duración indefinida, con domicilio principalmente en Bogotá, D.E., pero
podrá extender su organización y sus actividades a otras regiones dentro y
fuera del país y tambien adoptar otros domicilios.
ARTICULO 3. - LA ASOCIACION "CLUB CANINO COLOMBIANO "
es una persona jurídica de derecho privado, ajena a cualquier actividad
política o religiosa, regida por estos estatutos y los reglamentos que adopte
en lo sucesivo y está capacitada para adquirir o poseer bienes muebles e
inmuebles, lo mismo que para enajenarlos, y sus actividades no comprometen la
responsabilidad personal de sus miembros.
ARTICULO 4. - El patrimonio de la ASOCIACION se constituirá
exclusivamente con el objeto de atender los gastos de administración y el
cumplimiento de las finalidades sociales y no podrá ser, en ningún caso,
ocasión de dividendos, beneficio personal o lucro para losmiembros de ella.
CAPITULO SEGUNDO
Finalidad
ARTICULO 5. - Las finalidades fundamentales de la ASOCIACION son
:
a) Prestar asistencia técnica y
ayuda en todos los asuntos relacionados con actividades caninas.
b) Fomentar el desarrollo y
perfeccionamiento genético de las razas caninas puras.
c) Llevar los libros de
"Registro Genealógico " y los demás que sean necesarios, a juicio de
la Junta Directiva, para el cabal control de los ejemplares caninos
registrados.
d) Servir de órgano consultivo del
Estado y recomendar la adopción de las medidas que estime convenientes.
e) Mantener contacto permanente
con las entidades de la República y del Exterior que se ocupen de objetivos
similares y facilitar a sus socios las informaciones que puedan serles útiles.
f) Organizar exposiciones caninas
y demás certámenes apropiados para seleccionar, de acuerdo con las normas de
cada raza ( standards ), los mejores ejemplares, con el fin de utilizarlos en
reproducción.
g) Fomentar el desarrollo y perfeccionamiento
genético y zootécnico de las razas caninas y reglamentar estrictamente la
crianza con el fin de evitar que el descuido o la excesiva explotación
comercial de los ejemplares conduzcan al menoscabo genético o sanitario de los
mismos.
h) Solicitar de las Entidades del
Estado la adopción de leyes, decretos y, en general, disposiciones legales que
tiendan al desarrollo e incremento de las razas puras caninas. Propender a la
exportación de ejemplares de muy alta calidad.
i) Asesorar a quienes lo soliciten
para conseguir que los ejemplares que se traigan al país sean de la mejor
calidad posible e interceder ante las autoridades del gobierno solicitándoles
su colaboración en este sentido.
j) En general, tomar las medidas y
desarrollar las actividades que se relacionen directa o indirectamente con el
objeto de la Asociación, en la forma que la Junta Directiva estime más
conveniente, para la feliz realización de los fines perseguidos.
CAPITULO TERCERO
De los Socios
ARTICULO 6. - La Asociación considerará como socios a todas las
personas, naturales o jurídicas, interesadas en las razas puras caninas que
acepten los presentes Estatutos, soliciten y obtengan de la Junta Directiva la
inscripción que los acredite como tales.
ARTICULO 7. - La Asociación tendrá las siguientes clases de
socios :
a) Fundadores
b) Activos
c) Honorarios
d) Hijos de Socios
e) Juveniles
f) Afiliados
así :
a) Son socios fundadores quienes figuran en el Acta de fundación del Club Canino
Colombiano suscrita el 6 de Octubre de 1.956, hoy Asociación Club Canino
Colombiano.
b) Son socios activos las personas naturales inscritas mediante el lleno de todos
los requisitos estatutarios y reglamentarios pertinentes. Los socios activos
podrán residir en el país o en el exterior.
PARAGRAFO.-Si con anterioridad a la solicitud de
admisión el interesado ha sido miembro de otra asociación canina, deberá anexar
a la solicitud un "paz y salvo "por todo concepto otorgado por
aquella.
c) Serán socios honorarios los que por reunir las condiciones
de prestigio, servicios, vinculación a las actividades de la Asociación y
dedicación a las mismas, sean postulados a la Asamblea General de socios y
aprobados por ésta. Los socios activos que sean exaltados por la Asamblea
General a la calidad de Honorarios, conservarán todos los derechos propios del
socio activo, pero serán eximidos del pago de las contribuciones mensuales.
d) Los hijos de socioscuyas
edades estén entre los 18 y los 25 años podrán solicitar su inscripción como
tales a través de los conductos establecidos y ser aceptados por la Asociación
mediante el lleno de todos los requisitos estatutarios y reglamentarios
pertinentes.
e) Son sociosjuveniles los
jóvenes aficionados cuyas edades estén entre los doce (12) y los dieciocho (18)
años, que sean inscritos mediante solicitud personal presentada por dos (2)
socios, y que sean aceptados por la Asociación en forma reglamentaria. Los
socios juveniles no tendrán ni voz ni voto en las Asambleas.
f) Son socios afiliados aquellas entidades jurídicas que se dedican a
actividades semejantes a las de la Asociación y que, habiendo cumplido los
requisitos Estatutarios y Reglamentarios de la misma, soliciten su ingreso y
sean aceptados por la Junta Directiva.
PARAGRAFO1. a.- Los socios
afiliados que representan un departamento o distrito del país, cobijan todas
las razas reconocidas y tendrán derecho a enviar un representante con voz y
voto a las Asambleas, previa comunicación con no menos de una semana de
antelación, a la Junta Directiva de la Asociación. En casos excepcionales
podrán aceptarse hasta dos o más socios afiliados por departamento o región,
para lo cual la Junta Directiva deberá tener en cuenta como factor exclusivo de
análisis el progreso por la región y el beneficio que represente para las Razas
Puras, luego de lo cual deberá obtenerse una votación afirmativa de por lo
menos el 80% de los Miembros de la Junta asistentes y durante dos reuniones
consecutivas.
b.-Los socios
afiliados que representen una raza o un grupo específico tendrán carácter
exclusivo para su raza o grupo y la Junta Directiva no podrá admitir a más de
una persona jurídica por cada uno de ellos.
PARAGRAFO 2.-Los socios
afiliados tendrán los siguientes derechos :
a) Participar y disfrutar de los
servicios de la Asociación.
b) Obtener tarifas de socios en
todos los servicios.
c) Presentar por escrito ante la
Junta Directiva las reclamaciones o sugerencias que a bien tengan.
PARAGRAFO 3.-Las
obligaciones y prohibiciones de los socios afiliados serán las mismas que las
de los socios activos.
ARTICULO 8 .- Los hijos de socios inscritos como socios de la
Asociación tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios activos,
con excepción de los aportes de afiliación y sostenimiento, cuyos montos serán
los que señale la Junta Directiva.
PARAGRAFO 1.-Los aportes
de admisión de hijos de socios no serán, en ningín caso, superiores a un
cincuenta por ciento (50%) de los establecidos para socios activos, y los de
sostenimiento no podrán exceder de un cincuenta por ciento (50%) de los fijados
para los mismos.
PARAGRAFO 2.- Los hijos de socios que lleguen a la edad de
veinticinco (25) años dejarán de ser socios activos, a menos que dentro de los
seis (6) meses siguientes indiquen a la Junta Directiva su deseo de continuar
siendo socios activos de la Asociación, lo cual bastará para que queden
inscritos como tales, caso en el cual se les exonerará de la contribución o
aporte de admisión asignado a los socios activos.
ARTICULO 9.- Los socios juveniles no tendrán voz ni voto en las
deliberaciones de la Asamblea General. Podrán dirigir, personal y directamente,
a la Junta Directiva las solicitudes,recomendaciones y quejas que consideren convenientes, en cuanto éstas
tengan que ver con las finalidades fundamentales de la Asociación.
PARAGRAFO 1.- Los socios
juveniles están exentos de contribuir con aportes de afiliación y de
sostenimiento.
PARAGRAFO2.- Al llegar a
la edad de dieciocho (18) años los socios juveniles pierden este carácter, pero
podrán solicitar su inscripción como socios " hijos de socios ", si
lo son, en los términos establecidos en los presentes estatutos. Si no lo
fueren, podrán solicitar su inscripción como socios activos y la Junta Directiva
determinará las condiciones de su ingreso.
ARTICULO 10.-Las cuotas de
admisión, sostenimiento y demás contribuciones que se fijen para la realización
de los fines de la Asociación serán determinadas por la Junta Directiva mediante
resolución adoptada por la mayoría absoluta de votos.
ARTICULO 11 .- Se pierde el carácter de socio de la Asociación :
a) Por muerte
b) Por renuncia aceptada por la
Junta Directiva.
c) Por faltar a los deberes que
imponen los Estatutos y Reglamentos de la Asociación, o por cualquier otra
causa que haya entrañado o pueda entrañar perjuicio grave para ella, a juicio
de la Junta Directiva.
PARAGRAFO .-Corresponde a
la Junta Directiva decretar la pérdida del carácter de socio en los casos
previstos en el literal c) de este Artículo, mediante Resolución motivada que
se apruebe en dos reuniones en fechas diferentes, con no menos de siete (7)
votos afirmativos.
ARTICULO 12.-Derechos de
los socios activos :
a) Participar y disfrutar de los
servicios de la Asociación.
b) Participar, con voz y voto, en
las Asambleas Generales, personalmente o por medio de apoderado.
c) Elegir y ser elegido para
cualquier cargo de la Asociación.
d) Examinar la contabilidad, los
libros de actas y, en general, los documentos contables de la Asociación.
e) Representar o hacerse
representar en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
f) Presentar por escrito, ante la
Junta Directiva, las reclamaciones o sugerencias que a bien tengan.
g) Autorizar con su firma las
solicitudes de ingreso de nuevos socios.
ARTICULO 13.- Obligaciones de los socios activos :
a) Cumplir los presentes Estatutos
y Reglamentos y las decisiones de la Asamblea General de Socios y de la Junta
Directiva.
b) Asistir a las Asambleas
Generales ordinarias y extraordinarias.
c) Desempeñar, honesta y
responsablemente, las funciones inherentes a los cargos para los cuales sean
elegidos.
d) Dar a los bienes de la
Asociación el uso para el cual están destinados y cuidar de su conservación y
mantenimiento.
e) Velar por los intereses de la
Asociación, defenderla y propender por su correcto desarrollo.
f) Pagar cumplidamente las cuotas
ordinarias y extraordinarias y cualesquiera otras obligaciones pecuniarias a su
cargo y a favor de la Asociación, dentro de los términos que tengan señalados,
o que al efecto señale la Junta Directiva. Los socios honorarios están exentos
de pagar las cuotas ordinarias.
g) Acatar, llegado el caso, todas
las sanciones que imponga la Junta Directiva en desarrollo de sus atribuciones.
ARTICULO 14.- Prohibicionesa los socios :
a) Utilizar el nombre de la
Asociación para adelantar campañas políticas, religiosas o de cualquier otra
índole, ajenas al objeto social de la misma.
b) Presionar a los demás miembros
o a las Directivas de la Asociación a fin de que se desvíe el objeto social de
l entidad o se violen los Estatutos.
c) En general, desarrollar
actividades o realizar cualquier hecho que tienda a perjudicar a la Asociación,
a sus Directivas o a sus socios.
ARTICULO 15.- Los socios que se ausentaren del país por más de
seis (6) meses y que de ello dieren previo aviso al Tesorero tienen derecho,
pasados tales seis meses, a una rebaja del 50% en el pago de la cuota mensual
ordinaria. Para disfrutar de esta rebaja es requisito indispensable estar a paz
y salvo con la Tesorería.
ARTICULO 16. - El socio que fuere expulsado de la Asociación o que
se retire sin haber saldado íntegramente sus compromisos para con ella, no
podrá tan siquiera, visitarla en calidad de invitado.
CAPITULO CUARTO
De los órganos de la Asociación
ARTICULO 17. - La dirección, administración y vigilancia de la
Asociación será ejercida por los siguientes organismos :
a) La Asamblea General de Socios
b) La Junta Directiva,y
c) La Revisoría Fiscal.
De la Asamblea General de Socios
ARTICULO 18. - La Asamblea General de Socios es el organismo supremo
de dirección de la Asociación y estará constituída por la totalidad de los
afiliados que encuentren inscritos en el registro de socios y que se hallen a
paz y salvo con la entidad, y sus decisiones serán obligatorias para todos los
socios.
ARTICULO 19.-Las reuniones
de la Asamblea General son ordinarias y extraordinarias. Las primeras deben
efectuarse dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, para el
cumplimiento de las funciones previstas en los Estatutos, y las segundas cuando
la Junta Directiva, el Revisor Fiscal, el Ministerio de Agricultura, o un
número de socios activos no inferior al treinta por ciento (30%) que estén a
paz y salvo, los convoquen en cualquier época del año para ocuparse de uno o
más asuntos cuyo examen no puede postergarse hasta la reunión ordinaria
siguiente.
PARAGRAFO .- Cuando la Asamblea General no fuere convocada para
la reunión anual ordinaria en la época señalada en estos Estatutos, se reunirá
por derecho propio y sin necesidad de previa convocatoria, el tercer martes del
mes de Abril, a las seis de la tarde (6:00 p.m.) en las oficinas de la
Asociación.
ARTICULO 20.-La Asamblea
General se reunirá en el domicilio de la Asociación, el día y a la hora
prevista en la convocatoria y deliberará con la presencia de un númeroplural de personas que represente por lo
menos la mitad más uno de los socios de la Asociación que estén a paz y salvo y
tengan derecho a voto, y las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos
presentes, salvo que la Leyo los
Estatutos exijanuna mayoría especial.
PARAGRAFO 1.- Una vez reunida la Asamblea General esta podrá, por
mayoría absoluta, suspender la sesión para continuarla en cualquierade los días siguientes para lo cual, al
declarar la suspensión, fijará la fecha en que debe reanudarse.
PARAGRAFO 2.-En las
deliberaciones de la Asamblea cada socio tendrá derecho a un (1) voto. No
obstante ello, cada socio solamente podrá representar hasta dos (2) socios más,
si presenta un poder reconocido ante Notario.
ARTICULO 21.-La citación
para las asambleas debe hacerse con una anticipación no menor de veinte (20)
días hábiles, mediante comunicación escrita a cada uno de los socios, con
indicación del lugar, la fecha y la hora de la reunión.
PARAGRAFO .- Cuando se trate de asambleas extraordinarias en la
comunicación deberán indicarse los temas o materias que serán objeto de estudio
y decisión.
ARTICULO 22.-La
concurrencia de la mitad de los socios con derecho a voto constituirá quórum
para deliberar y adoptar decisiones válidas. Si dentro de la hora siguiente a
la convocatoria no se hubiere integrado el quórum requerido se levantará un
acta en la que conste tal circunstancia y el número y, si es posible, los
nombres de los asistentes a la Asamblea, suscrita por el Secretario General.
Cumplida esta formalidad,la
Asambleapodrá deliberar y adoptar
decisiones válidas con un número de socios que no sea inferior a la tercera
parte. Si en esta segunda oportunidad tampoco se alcanzare el quórum requerido,
se convocará para el día inmediatamente siguiente, reunión en la cual habrá
quórum con la asistencia de cualquier número plural de socios.
ARTICULO 23.- Son funciones de la Asamblea General :
a) Establecer las políticas
generales de la Asociación.
b) Aprobar los estatutos y sus
reformas, para lo cual se requieren los votos afirmativos de las dos terceras
partes, por lo menos, de los socios hábiles que se hallen presentes o
representados.
c) Examinar, aprobar o improbar los
balances y demás estados financieros que rinda la Junta Directiva.
d) Examinar los informes de la
Junta Directiva y del Revisor Fiscal sobre los estados financieros de la
entidad.
e) Adoptar las medidas que exijan el
interés común de los socios, el cumplimiento de la Ley y los estatutos de la
Asociación.
f) Decretar la disolución de la
Asociación y designar uno o más liquidadores, cuando así lo aprueben las tres
cuartas partes de la totalidad de los socios hábiles, conforme al Artículo 24
de los Estatutos.
g) Elegir y remover a los miembros
de la Junta Directiva y al Revisor Fiscal.
h) Oír, aprobar o improbar los
informes que se le presenten.
i) Elegir Presidente Honorario y
otorgar la distinción de socio honorario, de acuerdo con los Estatutos.
j) Las demás que le señalen la Ley
o los Estatutos, o las que por su naturaleza le correspondan como órgano
supremo de la Asociación.
ARTICULO 24.- La Asamblea General será presidida por el Presidente
o el Vicepresidente de la Asociación y, a falta de éstos, por la persona que
designe la simple mayoría de la Asamblea.
ARTICULO 25.- Para la validez de los actos y resoluciones de la
Asamblea General y para los nombramientos unitarios, se requiere el voto
afirmativo de la simple mayoría de los socios hábiles presentes o
representados, salvo las excepciones previstas en estos mismos Estatutos.
ARTICULO 26.- De conformidad con las funciones determinadas en el
Artículo 23o.,corresponde a la
Asamblea General elegir cada año, en su reunión ordinaria, los miembros de la
Junta Directiva, para lo cual se procederá en la siguiente forma :
a) La Asamblea elegirá
directamente, de las listas inscritas y según el procedimiento que se indica
posteriormente, a los siguientes miembros : un Presidente, un Vicepresidente,
un Tesorero General, dos Vocales y dos Suplentes numéricos de los Vocales.
b) Los miembros elegidos por la
Asamblea, los cuales se determinan en el punto a) anterior, se reunirán
inmediatamente después de efectuada la elección y procederán a elegir, entre
los socios activos de la Asociación, a los demás dignatarios, así : un
Secretario General, un Director Técnico, un Director de Relaciones Públicas, un
Director de Exposiciones y los cuatro suplentes personales respectivos.
PARAGRAFO.- Cuando por cualquier causa la Asamblea General no
hiciere los nombramientos o no verificare las elecciones de Directores y
funcionarios que a ella corresponden antes del 1o. de Mayo del año respectivo,
continuarán en sus cargos quienes vengan desempeñándolos, hasta cuando se haga
nuevo nombramiento o nueva elección que, en tal evento, tendrá efecto para lo
que falte del período en curso.
ARTICULO 27.-Siempre que
se trate de elegir a dos o más personas para integrar una misma comisión o
cuerpo plural, se aplicará el sistema de cociente electoral.
El cociente se determinará
dividiendo el número total de votos emitidos por el de las personas que se
trata de elegir; de cada lista se escrutarán tantos nombres cuantas veces quepa
el cociente en el número de votos emitidos por la misma y si quedaren puestos
por proveer, corresponderán a los residuos en orden descendente. En caso de
empate en los residuos decidirá la suerte.
ARTICULO 28.- En las elecciones para los miembros de la Junta
Directiva se observarán las siguientes reglas estatutarias :
a) Se inscribirán en la Secretaría
las listas con los nombres de los candidatos, quienes deberán ser socios
activos, y el cargo al cual se postulan en el siguiente orden del cargo:
Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Primer Vocal, Segundo Vocal, Suplente
Numérico del Primer Vocaldel Segundo
Vocal. Las listas que no cumplan con este requisito no se tendrán en cuenta en
los escrutinios.
b) Una vez inscrita las listas,
efectuada la votación y recibidos los votos por los escrutadores, se procederá
al escrutinio, respetando el cociente electoral.
c) De cada lista se escrutarán
tantos nombres cuantas veces quepa el cociente en el número de votos emitidos
por cada lista y se llenarán los cargos así : de la lista que obtenga mayor
número de votos se elegirán las personas para los cargos que correspondan, de
acuerdo al orden de jerarquía indicado en el literal a). De las listas
subsiguientes se elegirán las personas para llenar los cargos faltantes, de
acuerdo con el número de votos obtenidos por cada lista, en orden jerárquico
descendente. En caso de empate de los residuos decidirá la suerte.
ARTICULO 29.- Los miembros de la Junta Directiva elegidos por la Asamblea
General procederán en la siguiente forma para elegir entre los socios de la
Asociación el resto de dignatarios.
a)Para cada cargo a ocupar se inscribirán un candidato y un
suplente personal.
b) La elección se hará por cargos
y nadie podrá ser elegido con menos de cuatro (4) votos a favor.
c) Este procedimiento no se podrá
demorar más de media hora. En caso que dentro de dicho plazo los miembros
electos de la Junta no se hayan podido poner de acuerdo respecto de la designación
para alguno o algunos de los cargos a proveer se continuará con la reunión de
la Asamblea y ésta hará la elección respectiva utilizando el mismo método que
se utilizó para elegir a los miembros de la Junta Directiva y que le
corresponden de acuerdo al Artículo 27o.- de los Estatutos.
De la Junta Directiva
ARTICULO 30.- La Junta Directiva se compone de nueve miembros
principales así : Un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero General, dos
Vocales, un Secretario General, un Director Técnico, un Director de Relaciones
Públicas y un Director de Exposiciones. Forman parte de la Junta Directiva los
suplentes de los siguientes directores : Primer Vocal, Segundo Vocal,
Secretario General, Director Técnico, Director de Relaciones Públicas y Director
de Exposiciones.
PARAGRAFO.- Todos los miembros principales de la Junta Directiva
tendrán derecho a voz y voto en las deliberaciones. Los suplentes de los
directores serán también convocados a las reuniones de la Junta y tendrán
derecho a voz, pero no a voto, salvo en el caso que no asista el director
principal correspondiente.
ARTICULO 31.- La Junta Directiva se reunirá periódicamente por lo
menos una vez al mes y, además, cuando sea convocada por el Presidente, por el
Revisor Fiscal o por la mayoría absoluta de los miembros principales que la
componen. A este efecto deberán ser convocados los miembros de la Junta
Directiva, incluyendo a los suplentes, quienes, en caso necesario, completan el
quórum.
ARTICULO 32.- La Junta Directiva será presidida por el Presidente
o en defecto por el Vicepresidente de la Asociación y, a falta de estos, por el
director que designe la mayoría de la Junta. El Presidente será el
Representante Legal de la Asociación y ejercerá sus funciones de conformidad
con las facultades que le señalen los Estatutos y Reglamentos.
ARTICULO 33.- El Director que habiendo sido citado faltare sin
excusa por más de tres veces consecutivas a las reuniones de la Junta, podrá
ser reemplazado por su Suplente o, en su defecto, por quien la Junta designe
mientras se reúne la Asamblea General de Socios y hace el respectivo
nombramiento en propiedad.
ARTICULO 34.- Habrá quórum paralas reuniones de la Junta Directiva con la concurrencia de cinco (5) de
sus Directores.
ARTICULO 35.- Para que las decisiones de la Junta Directiva sean
válidas requerirán el voto afirmativo de la simple mayoría de los concurrentes,
siempre que haya quórum, salvo los casos específicos en que se requiera una
mayoría diferente.
ARTICULO 36.- Son funciones de la Junta Directiva :
a) Remover y volver a nombrar
libremente, por el resto del período correspondiente, a los miembros de la
misma que ocupan los cargos de Secretario General, Director Técnico, Director
de Relaciones Públicas, Director de Exposiciones y sus Suplentes, siempre que,
a juicio de la simple mayoría, de la Junta, no estén cumpliendo acabalidad sus funciones específicas.
b) Elaborar los Reglamentos de la
Asociación y modificarlos cuando sea el caso.
c) Fijar las cuotas de admisión y
sostenimiento y las demás contribuciones ordinarias o extraordinarias que deban
sufragar los socios , la forma y las condiciones de pago de las mismas.
d) Determinar el valor de todos
los servicios que presta la Asociación y de los derechos que deban pagarse por
la inscripción en sus Libros de Registro de Orígenes Puros, Monta, Camada,
etc., y por la expedición de certificados.
e) Reglamentar, conforme a la
función de que trata el literalg) de
este artículo, lo referente a las condiciones de admisión y las otras
obligaciones no previstas.
f) Llevar u ordenarse lleven, los
libros de Contabilidad de la Asociación.
g) Resolver las solicitudes de
admisión de socios en sus diferentes categorías, excepto en la de socios
honorarios.
h) Crear y organizar oficinas
regionales de la Asociación donde las considere necesarias, nombrar y remover
libremente funcionarios y empleados para éstas, señalando sus atribuciones y
delegándoles, cuando lo crea conveniente, algunas de sus facultades.
i) Crear comisiones o comités
nacionales o regionales que colaboren con ella y delegarles las facultades que
estimen necesarias.
j) Llevar, u ordenar se lleven, de
acuerdo con el Reglamento, bajo su absoluto control y responsabilidad, los
Libros de Registro y de Orígenes Puros.
k) Aprobar los nombramientos de
empleados de la Asociación hechos por el Presidente y fijarles sus salarios y
otros emolumentos.
l) Reglamentar las Exposiciones y
los demás certámenes caninos, ejercer las demás funciones que le asignen los
Estatutos y aquellas otras que por su naturaleza le corresponden no estando
atribuídas a la Asamblea General.
Del Revisor Fiscal
ARTICULO 37.- La Revisoría Fiscal es el órgano de supervisión y
control fiscal de la Asociación y estará a cargo de un Revisor, con su
respectivo suplente, elegidos por la Asamblea General para un período de un (1)
año y tendrá las siguientes funciones :
a) Asegurar que las operaciones de
la Asociación se ejecuten de conformidad con las decisiones de la Asamblea
General, la Junta Directiva y los Estatutos.
b) Verificar que los actos de los
órganos de dirección y administración se ajusten a las prescripciones legales,
a los estatutos y a los reglamentos.
c) Exigir se lleve regularmente la
contabilidad, las actas y los registros de la Asociación.
d) Inspeccionar los bienes de la
Asociación y exigir se tomen oportunamente las medidas tendientes a su
conservación y seguridad.
e) Autorizar con su firma los
inventarios y balances.
f) Convocar a la Asamblea General
Extraordinaria en los casos previstos en la Ley o los Estatutos y vigilar por
el cumplimiento estricto de las normas y procedimientos de convocatoria, quórum
y habilidades en las reuniones de Asamblea General.
g) Colaborar con el Ministerio de
Agricultura en el control y vigilancia de la Asociación,para lo cual rendirá los informes que le
sean solicitados.
h) Hacer arqueos de caja cuando lo
juzgue necesario y por lo menos una vez en cada trimestre.
i) Las demás que le señalen la
Ley, los Estatutos y la Asamblea General.
ARTICULO 38.- Será elegido Revisor Fiscal un Contador Público
Juramentado debidamente inscrito, que no podrá ser miembro de la Asociación ni
pariente de un miembro.
CAPITULO QUINTO
Del Presidente
ARTICULO 39.- La Asociación tendrá un Presidente que será
reemplazado en sus ausencias por el Vicepresidente.
ARTICULO 40.- El Presidente de la Asociación, o quien haga sus
veces, será el representante legal de la misma y todos los empleados y
funcionarios de ella, con excepción de los nombrados directamente por la
Asamblea General de Socios, estarán subordinados a él, y bajo sus órdenes e
inspección inmediata.
ARTICULO 41.- Son funciones del Presidente :
a) Llevar la representación de la
Asociación ante las autoridades oficiales y particulares, en todos los actos,
diligencias o gestiones en que ella tenga que intervenir.
b) Presidir la Asamblea General y
la Junta Directiva haciendo cumplir sus respectivas resoluciones.
c) Constituir los apoderados que, obrando
a sus órdenes, juzgue necesarios para la buena marcha de la Asociación,
delegándole las facultades que a bien tenga, previo concepto favorable de la
Junta Directiva.
d) Tener a su cargo el manejo y
supervigilancia de las oficinas y de los empleados subalternos de la
Asociación.
e) Nombrar internamente empleados
de la Asociación y fijarles salarios de acuerdo con la autorización de la
Junta.
f) Cumplir con las demás funciones
que le señalen la Asamblea General y la Junta Directiva o le asignen los Reglamentos
y Estatutos de la Asociación.
CAPITULO SEXTO
Del Secretario y del Tesorero Generales
ARTICULO 42.- La Asociación tendrá un Secretario General, miembro
de la Junta Directiva, el cual será elegido por la misma para un período de un
(1) año, contando a partir del 1o.de
Mayo.
PARAGRAFO 1o.- El Secretario que deje de asistir a tres (3) reuniones
consecutivas, sin justificación, o que incumpla sus obligaciones, podrá ser
libremente removido por los demás integrantes de la Junta Directiva y, por
consiguiente, se le podrá nombrar el correspondiente reemplazo.
PARAGRAFO 2o.- Cualquier cambio se notificará de inmediato a la
Oficina Jurídica del Ministerio de Agricultura.
ARTICULO 43.- Son funciones del Secretario General.
a) Cumplir y hacer cumplir los
Estatutos, Reglamentos, Acuerdos e instrucciones del Presidente y de la Junta
Directiva.
b) Dictar el Reglamento interno de
las oficinas, señalando en él las horas de trabajo para los empleados y las
labores a que cada uno debe dedicarse. Este Reglamento deberá ser aprobado por
el Presidente.
c) Redactar y autorizar con su
firma todas las actas de la Junta Directiva.
d) Dirigir la correspondencia y
cuidar de los archivos de la Asociación.
e) Cumplir las demás atribuciones
que le señalen los Estatutos o que determinen los Reglamentos y decisiones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General.
Del Tesorero General
ARTICULO 44.- La Asociación tendrá un Tesorero General, miembro
de la Junta Directiva, que será elegido por la Asamblea General para períodos
de un (1) año, contando a partír del 1o. de Mayo.
ARTICULO45.- Son deberes
del Tesorero :
a) Elaborar el presupuesto anual
de ingresos y gastos y someterlo a la consideración de la Junta Directiva.
b) Colectar las cuotas y fondos de
la Asociación y expedir los correspondientes recibos.
c) Dirigir la contabilidad y hacer
que ésta se lleve con la debida claridad y corrección.
d)Presentar mensualmente a la
Junta Directiva el balance de las cuentas correspondientes.
e) Pagar los gastos ordinarios de
la Asociación y los demás que hayan sido autorizados por la Asamblea o la Junta
Directiva.
f) Rendir un informe anual de
Tesorería de la Asociación un mes antes de la sesión ordinaria de la Asamblea
General.
g) Mantener bajo custodia los
valores de la Asociación.
h) Informar mensualmente a la
Junta del estado de caja y de la situación económica de la Asociación.
i) Cuidar de todos los bienes y
pertenencias de la Asociación y procurar que se mantengan con la debida
seguridad.
j) Los demás que señalen los
Estatutos o le fijen la Junta Directiva y el Presidente.
PARAGRAFO 1o.- La Asociación no podrá invertir sus fondos en
beneficio de otras personas o entidades. El Tesorero velará por el cumplimiento
de esta disposición.
PARAGRAFO 2o.- En caso de renuncia voluntaria o de incumplimiento
de los anteriormente citados deberes, la Junta Directiva podrá nombrar un
Tesorero que ejercerá las correspondientes funciones mientras la Asamblea
General realiza el nombramiento.
CAPITULO SEPTIMO
Del Director Técnico
ARTICULO 46.- La Asociación tendrá un Director Técnico y su
suplente, quienes serán elegidos por la Junta Directiva en la forma establecida
por lo presentes Estatutos.
ARTICULO 47.- Son funciones del Director Técnico :
a) Velar por el cumplimiento de
los reglamentos de la Asociación.
b) Mantener al día los archivos de
Libros de Orígenes y de las Tarjetas de Puntaje para Campeonato.
c) Autorizar con su firma los
Certificados de Registro, de Traspaso, de Camada, de Monta, Pedrigrees y de
Campeonato.
d) Vigilar el movimiento diario de
registros y llevar un Libro de Control de los mismos. autorizando con su firma
cada uno de los asientos.
e) El Director Técnico, de acuerdo
con su suplente, deberán elegir a los demás integrantes del Comité Técnico.
f) El Director Técnico y su Comité
tendrán reuniones periódicas, en las cuales se dará curso a casos especiales o
excepcionales.
g) Las demás que le asigne la
Junta Directiva.
CAPITULO OCTAVO
Del Director de Relaciones Públicas
ARTICULO 48.- La Asociación tendrá un Director de Relaciones Públicas
y su Suplente, quienes serán elegidos por la Junta Directiva, en la forma por
estos Estatutos.
ARTICULO 49.- Son funciones del Director de Relaciones Públicas :
a) Encargarse de la consecución
del material y publicidad, elaboración, suscripciones y distribución del
Boletín Oficial Informativo de la Asociación y de los Catálogos de
Exposiciones, en colaboración del Director de Exposiciones.
b) Elaborar plnes y programas
tendientes a hacer conocer la Asociación del público en general y, especialmente,
a la afición canina. Tales planes y programas deberán ser aprobados previamente
por la Junta Directiva.
c) Promover la realización de
cursos y seminarios relacionados con temas caninos.
d) Organizar, ampliar, controlar y
reglamentar la biblioteca de la Asociación, de la cual será directamente
responsable.
e) Abrir, organizar y mantener al
día un archivo de prensa relativo a temas caninos en general.
f) Promover la afiliación de
nuevos socios, tratando de llevar el espíritu y la política de la Asociación a
la afición canina en general.
g) Estrechar las vinculaciones de
la Asociación con las entidades gubernamentales que tengan relación más o menos
aproximada con las actividades de la misma.
h) Mantener estrecha vinculación
con las entidades caninas extranjeras.
i) Será el ejecutor y absoluto
responsable de la organización de reuniones de carácter social, que sea
necesario efectuar.
j) El Director de Relaciones
Públicas y su Suplente, nombrarán a los demás integrantes de su respectivo
Comité. Así mismo, podrán citar a reuniones de éste cuando lo consideren del
caso.
k) En épocas de eventos caninos
especiales, tales como exposiciones, concursos, etc., deberá aportar toda su
colaboración al Director de Exposiciones y a su respectivo comité.
CAPITULO NOVENO
DelDirectorde Exposiciones
ARTICULO 50.- La Asociación tendrá un Director de Exposiciones,
elegido por la Junta Directiva en la forma establecida en estos Estatutos.
ARTICULO 51.- Son funciones del Director de Exposiciones :
a) Elaborar anualmente el programa
de Exposiciones y demás certámenes caninos, el cual deberá ser aprobado por la
Junta Directiva.
b) Coordinar las actividades
relacionadas con la realización de las Exposiciones y responsabilizarse de su
ejecución.
c) Designar los Superintendentes
de pista, ayudantes de jueces y demás funcionarios que sean necesarios para la
organización de cada uno de esos eventos. Estos nombramientos deberán ser
aprobados previamente por la Junta Directiva.
d) Presentar a la Junta Directiva,
para su aprobación, el presupuesto de gastos para cada exposición.
e) Aprobar con su firma los gastos
ocasionados en la organización de eventos tales como exposiciones, concursos,
etc., dicho monto será aprobado por la Junta Directiva.
f) Efectuar las correspondientes
gestiones para conseguir los jueces, debidamente calificados, para juzgar los
diferentes eventos y exposiciones.
g) Recibir, tramitar y resolver
todas las quejas y problemas en general que se presenten durante el desarrollo de
una exposición o a causa de ella.
h) Representar a la Asociación
ante las autoridades, otras organizaciones caninas y a la afición canina en
general durante las exposiciones y demás certámenes caninos.
i) Las propias de su cargo y las
otras que le fije la Junta Directiva.
CAPITULO DECIMO
De las Oficinas Regionales
ARTICULO 52.- De acuerdo con lo previsto en estos Estatutos, la
Junta Directiva podrá crear y organizar oficinas regionales de la Asociación en
sitios distintos al de su domicilio.
ARTICULO 53.- Las oficinas regionales serán esencialmente
dependencias administrativas de la Asociación pero, cuando así lo considere
conveniente la Junta Directiva, podrá tener un comité o funcionarios directivos
que actúen como delegatarios de los órganos principales con las facultades,
deberes y atribuciones que en cada caso les señale la misma.
ARTICULO 54.- Los funcionarios de las oficinas regionales deberán
ser también socios activos de la Asociación y de las decisiones sobre su
nombramiento y remoción como funcionarios serán adoptadas por la Junta
Directiva con el voto de la mayoría de los miembros que asisten a la respectiva
sesión.
ARTICULO 55.- Todos los dineros que recauden las oficinas
Regionales por cualquier concepto ingresarán directamente al patrimonio de la
Asociación y pertenecerán exclusivamente a ésta.
CAPITULO UNDECIMO
Vinculación de otras Asociaciones
ARTICULO 56.- La Junta Directiva podrá estudiar la vinculación de
otras Asociaciones Cinológicas del país.
ARTICULO 57.- Para los efectos del Artículo anterior, la Junta
Directiva está facultada para suscribir los convenios, acuerdos o contratos que
estime convenientes.
PARAGRAFO.- Igualmente se podrán fijar las cuotas o aportes que se
consideren del caso.
ARTICULO 58.- En concordancia con el Artículo 57o.- de los
presentes Estatutos, una Organización Cinológica podrá continuar su vinculación
con la Asociación hasta por un período de un año contado a partir de la fecha
de suscripción del acuerdo, luego del cual deberá solicitar su ingreso como
socio afiliado, para ser considerado por la Junta Directiva.
CAPITULO DUODECIMO
De la Disolución y Liquidación
ARTICULO 59.- La Asociación podrá disolverse por decisión, cuando
menos, de las dos terceras (2/3) partes de sus socios adoptada en Asamblea
General convocada especialmente para el efecto.
Las Directivas de la Asociación
deberán invitar al Ministerio de Agricultura a su Asamblea siquiera con diez
(10) días de anticipación al de la fecha de su celebración.
ARTICULO 60.- La Asociación deberá disolverse :
a) Por incapacidad o imposibilidad
de cumplir su objeto social.
b) Por reducción de sus miembros a
menos del número exigido por la Ley para su constitución.
c) Por decisión del Ministerio de
Agricultura, mediante resolución motivada, contra la cual podrá interponerse
los recursos en vía administrativa y contenciosa previstos en el Decreto - Ley
01 de 1984.
d) Por vencimiento del término
previsto para su duración.
e) Por fusión con otra asociación.
ARTICULO 61.- Declarada la disolución de la Asociación se
procederá de inmediato a su liquidación, para lo cual se designará un
liquidador con su respectivo suplente, a quienes se les señalará un plazo en el
cual deben cumplir su mandato.
ARTICULO 62.- Con el propósito de facilitar la labor del
liquidador y asegurar el mejor resultado de la liquidación, los socios pueden
reunirse en Asamblea General y tomar las medidas que consideren necesarias para
tal fin.
ARTICULO 63o.- El liquidador debe realizar, entre otras, las
siguientes operaciones :
a) Continuar y concluír las
operaciones sociales pendientes al tiempo de la disolución de la Asociación.
b) Exigir la cuenta de su gestión
a los administradores anteriores, o a cualquier otra persona que haya manejado
intereses de la Asociación, siempre que tales cuentas no hayan sido aprobadas
de conformidad con la Ley o los Estatutos.
c) Cobrar los créditos activos de
la Asociación, utilizando la vía judicial, si fuere necesario.
d) Obtener la restitución de los
bienes sociales que se hallen en poder de socios o de terceros a medida que se
vaya haciendo exigible su entrega, lo mismo que restituír bienes de los cuales
la Asociación no sea propietaria.
e) Llevar y custodiar los libros y
la correspondencia de la Asociación y velar por la integridad de su patrimonio.
f) Liquidar y cancelar las cuentas
de terceros o de asociados.
g) Rendir cuentas o presentar los
estados de la liquidación cundo lo considere necesario o lo exijan los asociados.
ARTICULO 64.- En caso de disolución se deberá adjudicar el
activo, si lo hubiere, a una entidad benefactora de animales legalmente
constituída y ajena al lucro.
CAPITULO DECIMO TERCERO
Disposiciones Varias
ARTICULO 65.- Sanciones.
Por intermedio de la Junta
Directiva la Asociación podrá imponer sanciones cuando se contravengan los
Estatutos o Reglamentos de la misma.
ARTICULO 66.- Las sanciones podrán consistir en multas o en
suspensión, inclusive definitiva, de quien en forma grave actúe en contra de la
Asociación.
PARAGRAFO.- a) Toda
persona tendrá oportunidad para hacer sus descargos.
b) Se enviará aviso al Ministerio
de Agricultura acerca de personas sancionadas.
ARTICULO 67.- Se entienden incorporadas a estos Estatutos todas
las disposiciones de carácter legal que rigen en la República de Colombia, en
especial para aquellos casos que queden previstos en los mismos.
ARTICULO 68.- El derecho de socios es intransferible y por
consiguiente no se puede ceder,o
suceder a ningún título. Por lo tanto, la persona que hubiere dejado de
pertenecer a la Asociación por cualquiera de los causales previstos en estos
Estatutos, perderá, así mismo, todo derecho sin lugar a reclamo alguno contra
la Asociación.
ARTICULO 69.-Los presentes
Estatutos rigen a partir del día 3 de Abril de 1986, fecha en que fueron
aprobados por el Ministerio de Agricultura, mediante resolución No. 0092 y
derogan todos los anteriores.