REGLAMENTO
DE EXPOSICIONES - ACCC
Art. 01. El presente Reglamento aplica para todas las
exposiciones reconocidas y autorizadas por la Asociación Club Canino
Colombiano (ACCC) y la Federación Cinológica Internacional
(FCI) en todo el territorio Colombiano.
CAPITULO
I
EJEMPLARES PARTICIPANTES
Art.
02. Podrán participar en las exposiciones organizadas
y reconocidas por la ACCC los Ejemplares Nacionales, Ejemplares Importados
y Ejemplares Visitantes.
En las exposiciones establecidas solo podrán participar los ejemplares
que pertenezcan a las razas puras reconocidas oficialmente por la ACCC,
la FCI, y por todos aquellos clubes o entidades caninas reconocidas en
los distintos países que, aunque no tienen reconocimiento de la
FCI, son entes independientes de reconocimiento mundial, y cuentan con
el previo aval de la ACCC, como por ejemplo: The Kennel Club, The Canadian
Kennel Club, The American Kennel Club.
Art.
03. Ejemplares Nacionales
Son ejemplares nacidos y registrados dentro del territorio colombiano,
que deberán estar registrados en la ACCC, y a los cuales se les
ha asignado un número de identificación en el Libro de Orígenes
Colombiano (LOC).
Art.
04. Ejemplares Importados
Son ejemplares extranjeros con registro en su país de origen, reconocidos
por la ACCC, y que compiten dentro del territorio Colombiano. Deben cumplir
todos los reglamentos que aplican para los ejemplares Nacionales.
Art.
05. Ejemplares Visitantes
Se entiende por ejemplares visitantes, los ejemplares extranjeros con
registro en su país de origen, reconocidos por la ACCC e inscritos
únicamente para un (1) determinado circuito. Una vez finalizado
el circuito para el cual fueron inscritos deberán regresar a su
país de origen. En cada circuito, se deberá comprobar su
ingreso al país, de lo contrario se ceñirán a los
reglamentos de ejemplares nacionales.
CAPITULO
II
CLASES DE EXPOSICIONES
Art.
06. Circuito
Se entiende por circuito el conjunto de exposiciones realizadas dentro
de un mismo periodo de tiempo, previamente avalado por la ACCC.
Art.
07. Exposición
Una exposición es un certamen de selección de ejemplares
caninos, el cual se realiza por sexos, edades, razas y grupos, con el
fin de obtener los mejores ejemplares en Estructura y Belleza, para utilizarlos
en reproducción, de acuerdo con las normas de cada raza (Estándar),
bajo el criterio de uno o varios jueces, avalados por diferentes entes
y en un recinto que ofrece las condiciones adecuadas para el correcto
desempeño del evento.
Art.
08. Exposición de Sección
Las exposiciones de sección aplicables para Colombia son la Exposición
de las Américas y el Caribe y la Exposición Mundial. Se
rigen por el reglamento de exposiciones de Sección de la FCI vigente
a la fecha de realización del evento.
Art.
09. Exposición Internacional
Es un certamen de carácter Internacional, con atribución
de CACIB – Certificado de Aptitud para Campeonato Internacional
de Belleza- de la FCI.
Los ejemplares participantes podrán optar por derecho a Campeonatos
a través de la obtención de:
CACIB - Certificado de Aptitud para Campeonato Internacional de Belleza,
CACLAB – Certificado de Aptitud para Campeonato Latinoamericano
de Belleza,
CAGCC - Certificado de Aptitud para Gran Campeonato Colombiano,
CACC - Certificado de Aptitud para Campeonato Colombiano,
CACJC - Certificado de Aptitud para Campeonato Joven Colombiano,
Los anteriores certificados son otorgados a discreción de cada
juez y serán homologados por la FCI o por la ACCC según
el caso, previo cumplimiento de los requisitos exigidos.
Art.
10. Exposición Nacional
Es una exposición realizada dentro del territorio nacional, reconocida
y autorizada por la ACCC, para una o más razas puras caninas aceptadas
por esta Entidad.
Los ejemplares participantes optan por derecho a Campeonatos a través
de la obtención de:
CAGCC - Certificado de Aptitud para Gran Campeonato Colombiano,
CACC - Certificado de Aptitud para Campeonato Colombiano,
CACJC - Certificado de Aptitud para Campeonato Joven Colombiano,
Los anteriores certificados son otorgados a discreción de cada
juez y serán homologados por la ACCC, previo cumplimiento de los
requisitos exigidos.
Art.
11. Exposición Especializada de Raza.
Es aquella exposición reconocida y autorizada por la ACCC, para
una raza específica en la que se calificarán los ejemplares
utilizando Súmulas.
Los ejemplares participantes optan por derecho a Campeonatos a través
de la obtención de:
CAGCC - Certificado de Aptitud para Gran Campeonato Colombiano,
CACC - Certificado de Aptitud para Campeonato Colombiano,
CACJC - Certificado de Aptitud para Campeonato Joven Colombiano,
Los anteriores certificados son otorgados a discreción de cada
juez y serán homologados por la ACCC, previo cumplimiento de los
requisitos exigidos.
Art.
12. Exposición Especializada de Grupo.
Es una exposición reconocida y autorizada por la ACCC para uno
de los Grupos en los cuales se encuentran divididas las razas puras caninas,
en la que se calificarán los ejemplares utilizando Súmulas.
Los ejemplares participantes optan por derecho a Campeonatos a través
de la obtención de:
CAGCC - Certificado de Aptitud para Gran Campeonato Colombiano,
CACC - Certificado de Aptitud para Campeonato Colombiano,
CACJC - Certificado de Aptitud para Campeonato Joven Colombiano,
Los anteriores certificados son otorgados a discreción de cada
juez y serán homologados por la ACCC, previo cumplimiento de los
requisitos exigidos.
Art.
13. Exposición de fomento.
Es aquella exposición reconocida y autorizada por la ACCC, para
una o más razas caninas aceptadas por esta Entidad y en las que
no se otorgan Certificados de Aptitud para Campeonato.
Las exposiciones de fomento tienen los siguientes objetivos:
Ayudar a las nuevas asociaciones a adquirir la experiencia necesaria para
la realización de exposiciones nacionales.
Servir como experiencia para aspirantes a jueces.
Servir como requisito para cumplir con los reglamentos de crianza en cuyo
caso cada dos exposiciones de fomento, equivalen a una nacional. Máximo
cuatro (4) exposiciones serán válidas para este requisito.
Será requisito para su aprobación, contar con un mínimo
de cincuenta (50) perros inscritos.
Art.
14. Certámenes Promocionales
Son aquellos eventos autorizados y reconocidos por la ACCC destinados
a promover la afición, tales como la Parada de Campeones y la Copa
Club Canino Colombiano, entre otros. La Junta Directiva de la ACCC definirá
para cada solicitud de este tipo de eventos las condiciones y requisitos
para su realización.
Art.
15. Concursos
Un concurso es un certamen de selección de ejemplares o exhibidores
caninos, el cual se realiza con el fin de obtener los mejores participantes
en dicha competencia.
Es obligatorio que los ejemplares estén previamente inscritos en
una de las clases regulares de competencia y que aparezcan en el catálogo.
Los jueces para estas competencias serán nombrados, por el club
organizador, y publicados con el Premium List.
Art.
16. Concurso de Cachorros
Es un certamen reconocido y autorizado por la ACCC reservado solamente
para cachorros cuya edad se encuentre entre los tres (3) meses cumplidos
y menos de seis (6) meses.
Art.
17. Concurso de Mejor Pareja de la Exposición
En esta competencia únicamente podrán participar parejas
de ejemplares de la misma raza, macho y hembra, que pertenezcan al mismo
propietario.
Art.
18. Concurso de Progenie
En esta competencia podrán participar un macho o una hembra con
un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) de sus descendientes
de primera generación.
Art.
19. Concurso de Crianza
Esta competencia consta mínimo de tres (3) y máximo cinco
(5) ejemplares de la misma raza o variedad, sin consideración de
sexo, criados por la misma persona, aunque no le pertenezcan.
Art.
20. Concurso de Exhibido por su Criador
En esta competencia pueden participar todos los ejemplares que son exhibidos
por su criador, independientemente de la clase en la que participan durante
la exposición.
Art.
21. Concurso de Exhibidores
La entidad organizadora de una exposición podrá realizar
concursos de exhibidores, en las siguientes categorías:
Categoría Infantil: De siete (7) a once (11) años.
Categoría Juvenil: De doce (12) a diecisiete (17) años.
Categoría Mayores: De diecisiete (17) años en adelante.
Quienes deseen participar en el concurso de exhibidores, podrán
concursar con cualquier ejemplar, sea o no de su propiedad, que haya sido
inscrito para tal efecto. Sin embargo, el exhibidor deberá demostrar
control absoluto sobre su perro con el fin de evitar accidentes en la
pista. El supervisor de la exposición, el juez u otra autoridad
competente podrán retirar de la pista al binomio que no cumpla
el requisito anterior.
CAPITULO
III
REQUISITOS PARA LA REALIZACIÓN DE EXPOSICIONES CANINAS
Requisitos
relacionados con el Club Organizador
Art.
22. Responsabilidad
Ser el único responsable de la realización del evento y
del estricto cumplimiento del horario.
Sujetarse a las normas establecidas tanto en el presente reglamento y
como por la FCI.
Ninguna exposición reconocida por la ACCC podrá ser organizada
por una persona o entidad particular, sin la supervisión y responsabilidad
de un club afiliado reconocido o directamente de la ACCC.
Asumir los cargos que fija la FCI y las tarifas de la ACCC cuando organice
una exposición Internacional.
Los clubes de raza afiliados a la ACCC, podrán organizar exposiciones
especializadas de su respectiva raza o del grupo, como también
exposiciones de todas las razas, siempre y cuando incluyan las especializadas
de raza o grupo para el cual fueron creados.
Exigir y tener una copia de los certificados de vacunación vigentes
de todos los ejemplares inscritos
Diligenciar y suministrar, dentro de los plazos establecidos, toda la
información requerida por la ACCC, relacionada con información
de exposición, jueces, ejemplares inscritos y resultados de las
competencias, entre otros.
Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento durante las diferentes
exposiciones.
Art.
23. Información y Logística
Es requisito esencial para la realización y aprobación de
estos eventos, presentar a la ACCC, con tres (3) meses de anticipación,
la siguiente información:
Nombres de los Jueces que oficiarán.
Ciudad y el sitio donde se realizará la exposición.
Copia de las cartas de invitación y aceptación del Juez
o Jueces que vayan a participar.
En el evento en que un Juez decline su participación en el compromiso
por casos de fuerza mayor, la ACCC podrá autorizar a otro Juez
que lo reemplace. Ningún club o entidad organizadora podrá
efectuar cambios de Jueces sin la aprobación de la ACCC.
La entidad organizadora deberá solicitar a la ACCC un delegado
para cada circuito o exposición.
Art.
24. Inscripciones
Las inscripciones de ejemplares para todos los eventos se deberán
cerrar con un mínimo de doce (12) días de antelación
a la fecha de realización del evento, y en su totalidad deberán
ser reportadas a la ACCC con un mínimo diez (10) días de
anticipación. Las inscripciones deben cumplir con el formato de
reporte de inscripción de la ACCC.
Bajo ninguna circunstancia se recibirán inscripciones adicionales
ni modificaciones a las mismas.
Art.
25. Catálogo
El club organizador de una exposición canina deberá publicar
un catálogo con numeración ascendente, de todos los ejemplares
participantes, organizado por grupos, razas, clases. De cada ejemplar
deberá publicar número de participación, nombre,
número de identificación, número de microchip, tatuaje
o sistema de identificación reconocido por la ACCC, fecha de nacimiento,
nombres del padre, de la madre, de los criadores y de los propietarios.
El Catálogo deberá incluir el logotipo de la ACCC y especificar
que la exposición se realiza bajo los auspicios y reglamentos de
la ACCC.
En la portada del catálogo de las exposiciones internacionales
con atribución de CACIB deberá aparecer de forma clara y
visible el logotipo de la FCI, junto con la expresión "Federacion
Cinologuique Internacionale (FCI)" y EXPOSICION CANINA INTERNACIONAL
con atribución de CACIB. El diseño e impresión de
este catálogo debe cumplir con todo el reglamento de exposiciones
caninas de la FCI
A su vez, el Catálogo debe incluir una relación de los miembros
pertenecientes a la Junta Directiva del Club Organizador.
El Catalogo deberá estar impreso y haber sido entregado antes del
inicio de cualquier juzgamiento.
Para el evento en el cual el catálogo de la exposición presente
error u omisión por parte del club organizador en la información
de algún ejemplar inscrito, este ejemplar podrá participar
en la exposición previa autorización del delegado de la
ACCC para esa exposición. De otra parte, si el error u omisión
ocurre en el diligenciamiento del formulario de inscripción, el
ejemplar no podrá participar y será única y exclusiva
responsabilidad del aficionado.
Con un mínimo cinco (5) días antes del inicio del evento,
el Club organizador deberá tener, a disposición de quien
lo solicite, el horario de juzgamiento.
Art.
26. Calificaciones
Una vez terminado el evento, la entidad organizadora de la exposición
deberá hacer entrega al delegado de la ACCC de las libretas de
juez debidamente firmadas, copia de la carta remisoria del memorando firmada
por los jueces y de un catálogo.
Los resultados no serán considerados como oficiales hasta que hayan
sido homologados por la ACCC. Las libretas de juez deberán corresponder
al modelo autorizado por la ACCC.
Los CACC, CACJC y los CAGCC podrán ser entregados durante la exposición
en la pista de juzgamiento o en la mesa de información del club
organizador. Estos se homologarán posteriormente en las oficinas
de la ACCC. La libreta firmada por el juez será el único
documento válido para la homologación. No se permitirá
ningún tachón o enmendadura sin la respectiva firma del
juez.
Art.
27. Recinto y Elementos
El recinto donde se lleve a cabo una exposición deberá ser
apropiado para el tipo de evento y deberá contar con:
Los elementos necesarios para el juzgamiento tales como: una mesa para
juzgar razas pequeñas, un medidor oficial de altura y los lectores
de microchip necesarios para la verificación del número
correspondiente antes del ingreso a la pista. Así mismo, deberá
contar con los elementos y el personal necesario para mantener en perfecto
estado de aseo el recinto de la exposición.
Pistas de juzgamiento de un tamaño adecuado para el buen desarrollo
del mismo y movimiento de los ejemplares. Para establecer las medidas
de la pista se debe tener en cuenta el número y tamaño de
los ejemplares participantes. Las pistas deberán ser rectangulares
o cuadradas.
Pistas de juzgamiento adecuadas y no lugares que por su temperatura en
el piso o sus condiciones deficientes representen peligro para los ejemplares
participantes.
Número por ejemplar. Este número corresponde al número
de participación, entregado a cada expositor con la debida antelación
y claramente visible para el Juez. El brazalete o número deberá
ser el oficial de cada evento y no podrá ser elaborado por el expositor.
Adecuados servicios sanitarios.
Óptimas condiciones de ventilación, en especial si se trata
de un recinto cerrado.
Amplia zona de parqueo.
Zona adecuada para las necesidades fisiológicas de los perros.
Seguridad y vigilancia.
Requisitos
relacionados con el Juez
Art.
28. Información
En la fecha de cierre de las inscripciones el club organizador entregará
al juez o jueces la siguiente información:
Las instrucciones para jueces.
El sistema de juzgamiento de la ACCC.
Los estándares de las razas FCI que vaya a juzgar y que no conozca.
Cada juez deberá certificar con su firma el recibo de estos documentos
y el club organizador deberá adjuntar copia de dicho certificado
a los resultados de la exposición.
Art.
29. Condiciones
La entidad organizadora deberá tener en cuenta los siguientes aspectos
relacionados con el juez o jueces de la exposición:
La totalidad de requisitos y deberes contemplados dentro del reglamento
de jueces.
Ningún juez podrá juzgar más de ciento setenta y
cinco (175) perros en las diferentes razas por día.
Art.
30. Periodicidad
Ningún juez que haya actuado en Colombia en exposiciones de carácter
nacional o internacional podrá hacerlo antes de 24 meses, o según
lo estipule el reglamento de jueces.
Art.
31. Requisitos relacionados con la ACCC
La ACCC solamente reconocerá los tipos de exposiciones caninas
contempladas en este reglamento.
Para reconocer o autorizar una exposición organizada por otro club,
la ACCC fijará la tarifa correspondiente.
La ACCC establecerá anualmente el calendario de exposiciones. En
consecuencia, cada club organizador deberá solicitar antes del
1 de Junio de cada año las fechas para el año siguiente.
A su vez, deberá informar si el evento es de carácter internacional,
nacional, especializadas de raza, grupo, de fomento, o eventos promocionales.
En el caso de las exposiciones internacionales el club organizador deberá
solicitar el respectivo permiso con un año de anterioridad a la
realización de las mismas.
La ACCC se reserva el derecho de evaluar aquellas solicitudes que no cumplan
con los diferentes plazos estipulados.
La homologación de las exposiciones será a total discreción
de la Junta Directiva de la ACCC.
CAPITULO
IV
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE EJEMPLARES EN EXPOSICIONES CANINAS
Art.
32. Inscripciones
Solamente se admitirán los perros que previamente hayan llenado
los requisitos de inscripción que se relacionan a continuación:
Cumplir con los requisitos exigidos por el Club Organizador.
El formulario UNICO de inscripción debe ser diligenciado y firmado
por el dueño o agente del ejemplar.
El propietario, agente y manejador del ejemplar se deben encontrar a Paz
y Salvo con la ACCC y con todos los Clubes afiliados.
El ejemplar inscrito debe estar previamente vacunado. La fotocopia del
certificado de vacunación vigente deber ser enviada al club organizador
junto con la inscripción.
Pagar la tarifa estipulada para la inscripción.
Art.
33. Derechos y Obligaciones
El valor de la inscripción no será devuelto por ningún
motivo, aún si el ejemplar es declarado ausente, es descalificado
o excusado por el juez o el comité organizador o si por razones
ajenas al control del club organizador o de la ACCC (como condiciones
extremas del clima que puedan acarrear daño físico a los
ejemplares o expositores) se deba suspender o cancelar la exposición.
Todo propietario, manejador o agente deberá conocer en su totalidad
el presente reglamento. La ACCC y los clubes organizadores de una exposición
serán responsables de su divulgación.
Art.
34. Restricciones
No podrá ser inscrito para la exposición ningún perro
que pertenezca o haya pertenecido en los últimos dos (2) años,
al juez que lo juzgue o que esté juzgando en la misma exposición.
Esta restricción se extiende hasta el tercer grado de consanguinidad
así como a socios o empleados de los jueces en cuestión.
Igualmente, no podrá ser inscrito para la exposición ningún
perro que haya sido vendido o criado por el Juez. Esta prohibición
aplica tanto para jueces nacionales como para jueces extranjeros, por
un período de dos (2) años contados a partir del hecho que
originó el impedimento.
Art.
35. Reserva de derecho
El Comité de Exposiciones de la ACCC o el Club organizador se reservarán
el derecho de participación a cualquier perro después de
encontrarse inscrito, cuando se presenten una o más de las siguientes
causas:
Condiciones sanitarias o estado físico deficientes.
El incumplimiento de los estatutos o reglamentos de la Asociación
por parte de los propietarios, representantes o manejadores.
Agresividad del perro.
Suplantación.
Hembras en avanzado estado de gestación o que todavía estén
en periodo de lactancia.
CAPITULO
V
REQUISITOS PARA LA PARTICIPACIÓN EN EXPOSICIONES CANINAS
Art.
36. Derecho de Admisión
Sólo se aceptará la participación de los ejemplares
que han sido previamente inscritos y que aparezcan en el catalogo.
Art.
37. Puntualidad
Es responsabilidad del propietario, manejador o agente de cada perro tener
su ejemplar en la prepista con suficiente anticipación a la hora
fijada para el juzgamiento de la respectiva raza.
El club organizador no tendrá la obligación de llamar a
los perros en turno a través de micrófono, ni el personal
o los ayudantes de pista serán responsables de la ausencia de un
ejemplar en la pista por descuido de su propietario o manejador.
Los perros que no se presenten en la pista a la hora estipulada perderán
todo derecho a participar en el juzgamiento, y su propietario o manejador
no podrán elevar ningún reclamo.
Art.
38. En relación con el juzgamiento
Durante los juzgamientos se encuentra totalmente prohibido solicitar al
Juez explicaciones o entablar con él diálogos que demoren
y entorpezcan el desarrollo del evento.
Los Jueces no deben dar explicaciones acerca de sus determinaciones y
están facultados para retener o no otorgar un premio si consideran
que el ejemplar no lo merece.
En ningún caso el Juez hará un nuevo juzgamiento ya que
éste finaliza cuando el Juez firma la libreta.
Cualquier decisión tomada por un juez y relativa a las calificaciones
y certificados es definitiva e irrevocable.
Art.
39.Cuidado de los ejemplares
Los propietarios, manejadores o agentes, serán los únicos
responsables de cualquier accidente o daño causado por su perro.
Es obligación de todo propietario, manejador o agente mantener
el aseo en todo el recinto de la exposición (pista, prepista, campos,
jardines, parqueaderos, patios etc.), recoger las necesidades de su perro
y depositarlas en las correspondientes canecas o recipientes de aseo.
Es obligación de todo propietario, manejador o agente mantener
y tratar a sus perros con la debida consideración.
Cualquier maltrato o crueldad será sancionado. Está absolutamente
prohibido tener los perros sueltos, expuestos a las inclemencias del tiempo,
amarrados sin la debida vigilancia o encerrados en un vehículo
así tenga las ventanas abiertas.
Art.
40. Desplazamiento, Seguridad y Alojamiento
Cuando un ejemplar sea confinado en guacal deberá utilizarse uno
del tamaño adecuado para que el perro pueda pararse y moverse cómodamente
dentro del mismo. Bajo ninguna circunstancia se admite más de un
perro por guacal.
En su permanencia en el recinto de exposición todo ejemplar debe
estar debidamente vigilado por su propietario, manejador o agente.
Art.
41. Presentación y comportamiento en pista
Ningún exhibidor podrá presentar su perro en la pista con
cintas, premios o trofeos, como tampoco se podrán presentar con
collar de castigo (púas), con arnés (pecheras), con collares
inapropiados, ni con traíllas de extensión.
Ningún exhibidor podrá entrar a la pista con insignias,
distintivos o uniformes militares ni de compañías de vigilancia
que lo identifiquen. Esta prohibición incluye las prendas con anuncios
de productos, compañías comerciales y criaderos de perros.
Los exhibidores deberán estar correctamente vestidos según
las condiciones del clima y de acuerdo con la naturaleza del evento.
Todos los manejadores, exhibidores y personas que presenten perros en
las pistas de juzgamiento deberán hacerlo dentro del marco de un
buen espíritu deportivo. Será atribución del juez
retirar a quien en su consideración demuestre falta de este espíritu.
Serán consideradas faltas de espíritu deportivo, entre otras:
Negarse a recibir un premio.
Salir de la pista sin permiso del Juez.
No controlar adecuadamente a su perro en la pista.
Permitir que su perro acose a los demás perros.
Al mover los perros, tapar con su perro a otro participante.
Llamar la atención del ejemplar lanzando objetos dentro de la pista.
Las que el Juez, en su momento, considere del caso.
Art.
42. Cambio de manejador
Está prohibido cambiar de manejador o salir de la pista, sin permiso
del Juez. La violación de este artículo dará origen
a la sanción que la Junta Directiva de la ACCC considere necesaria,
de acuerdo con la gravedad del hecho.
Art.
43. Doble manejo
Se entiende por doble manejo, la llamada de atención a un ejemplar
que se encuentre dentro de la pista (o en competencia) por parte de personas
diferentes al manejador del mismo. Esta práctica está prohibida
y puede ocasionar que el juez tome la decisión de retirar al ejemplar
de la pista.
El superintendente podrá llamar la atención tanto al manejador
como a la persona que se encuentre fuera de la pista. Si se hace caso
omiso a este llamado la ACCC podrá establecer las sanciones requeridas.
Art.
44. Comportamiento en el recinto de Exposición
Está terminantemente prohibido fumar, comer o beber en la pista
de juzgamiento; lo mismo que el uso de radios, teléfonos celulares
y otros elementos que entorpezcan el juzgamiento.
Se amonestará o sancionará a quien:
No guarde el debido y correcto comportamiento en el recinto de la exposición,
ya sean situaciones de indisciplina, embriaguez, etc.
Moleste o irrite a los perros.
CAPITULO
VI
PERSONAL NECESARIO PARA LA REALIZACIÓN DE UNA EXPOSICIÓN
Art.
45. El club organizador de una exposición contará
con un Director de Exposiciones y su correspondiente Comité, quienes
a su vez nombrarán a los demás integrantes del grupo básico
de personas que garantizan el correcto desarrollo de una exposición
canina, a saber:
Superintendentes
Veterinario Oficial
Ayudantes de juez o pista
Ayudantes de prepista
Personal de aseo.
A su vez, la ACCC nombrará un delegado.
Art.
46. Superintendentes de exposición
Todo club organizador de una exposición deberá nombrar uno
o más superintendentes exposición, cuyas funciones serán:
Velar por el normal desarrollo del evento y por el cumplimiento del presente
reglamento.
Comentar con el Director de Exposición las anomalías que
llegaren a presentarse.
Informar por escrito a la Junta Directiva de la ACCC acerca de las irregularidades
que se hayan presentado durante la realización del evento.
Art.
47. Veterinario Oficial
El club organizador deberá tener a disposición del evento
un veterinario oficial (con un mínimo de implementos), por si se
llegara a presentar algún accidente o emergencia o por si el Juez
llegara a solicitarlo.
Art.
48. Ayudantes de juez o pista
Los ayudantes de juez o pista deben ser personas que dominan todo lo referente
al sistema de juzgamiento, que conocen el idioma del Juez al que están
colaborando, que transmiten al exhibidor las instrucciones del Juez cuando
éste así lo indique y que, durante todo el tiempo, están
a las órdenes y requerimientos del Juez en cuestión. Las
libretas de juez pueden ser marcadas por el juez mismo o por el ayudante
de pista.
Los ayudantes de juez o pista deben estar certificados previamente por
la ACCC.
Los ayudantes de juez o pista deberán estar adecuadamente vestidos
y conocer las normas elementales de buenos modales.
Art.
49. Ayudantes de prepista
Los ayudantes de prepista tienen a su cargo el correcto funcionamiento
de las prepistas, es decir, deben alistar la próxima clase de ejemplares
a ser juzgada y, en el momento oportuno, deben hacerlos entrar en orden
ascendente según los números asignados.
Los ayudantes prepista deben estar certificados previamente por la ACCC.
Es optativo del club organizador que los ayudantes de prepista realicen
la lectura de los microchip antes de la entrada a la pista.
Deberán estar adecuadamente vestidos y conocer las normas elementales
de buenos modales.
Art.
50. Personal de aseo
El club organizador de una exposición tendrá el personal
de aseo suficiente para mantener limpio el recinto donde se lleve a cabo
la exposición.
Art.
51. Delegados
La ACCC nombrará un delegado para las exposiciones organizadas
por otras entidades o clubes. Dicho delegado se presentará ante
el Director de Exposición correspondiente con la respectiva carta
o credencial de acreditación emitida por la ACCC .
Serán funciones del delegado:
Observar el desarrollo del evento.
Velar por que se cumplan los presentes reglamentos.
Comentar al superintendente del evento las anomalías que se presenten.
Presentar un informe al Comité de Exposiciones de la ACCC, con
copia al club organizador, a más tardar una (1) semana después
de terminado el evento.
Art.
52. Identificación
Todo el personal de la exposición, deberá portar una escarapela
que identifique su cargo durante el desarrollo de la exposición,
como también deberán estar en capacidad de orientar y aclarar
las dudas que tengan los asistentes al evento.
El personal organizador de una exposición, que pertenezca al club
organizador de la misma y que sea expositor o exhibidor, deberá
respetar como todos los asistentes, el presente reglamento y estar en
todo momento sometido a éste.
CAPITULO
VII
DISPOSICIONES VARIAS
Art.
53. Quejas en relación con la exposición
Eventuales quejas sobre la organización de la exposición
y sobre el procedimiento de atribución de calificaciones y certificados
son admisibles y deben ser presentadas a la mayor brevedad posible y por
escrito al club organizador, con copia a la ACCC.
Las quejas u observaciones de los expositores o aficionados deberán
contener todos los elementos de juicio necesarios y pertinentes que permitan
formar un criterio claro sobre el particular.
Para considerar el asunto, la solicitud deberá estar firmada por
quien la envía, adicionando el número de la cédula,
la dirección, el número del teléfono y su nombre
en letra clara.
Art.
54. Obligaciones del expositor
Todo expositor deberá tener en cuenta lo siguiente:
Mantener la habitación del hotel o del lugar de hospedaje en perfecto
estado de aseo y responder por los daños que al mismo puedan ocasionar
el expositor o su ejemplar.
Respetar las reglas particulares de la entidad organizadora y mantener
aseados tanto los sitios donde se ubique como aquellos que su ejemplar
ensucie.
Acatar las órdenes y reglas de la administración del recinto
donde se realiza el evento.
Art.
55. Stands de venta o puntos de exhibición
Los stands de venta o puntos de exhibición de un patrocinador serán
ubicados por el Comité de Exposiciones de la Organización
en el lugar que éste considere apropiado.
Está terminantemente prohibido repartir volantes o cualquier otra
publicidad sin el expreso acuerdo y consentimiento de la entidad organizadora.
Art.
56. Presentación de ejemplares
Está prohibido que personas con ejemplares inscritos en la exposición
tengan contacto previo con el juez o jueces. Esta prohibición aplica
a miembros del club organizador, expositores, manejadores y propietarios.
En virtud del contacto previo que existe con el juez o jueces se encuentra
expresamente prohibido para el Director de Exposiciones presentar ejemplares
en la exposición que organiza.
CAPITULO
VIII
SISTEMA DE JUZGAMIENTO
Art.
57. Grupos
Para todas las exposiciones organizadas o reconocidas por la ACCC, los
perros se agruparán para el juzgamiento de las razas en los (diez)
10 grupos reconocidos por la FCI, así:
Grupo 1: Perros de pastoreo y boyeros (excepto boyeros suizos)
Grupo 2: Perros tipo pinscher y schnauzer, molosoides, tipo montaña
y boyeros suizos.
Grupo 3: Terriers.
Grupo 4: Teckels.
Grupo 5: Perros tipo spitz y tipo primitivo.
Grupo 6: Perros tipo sabuesos y rastreadores.
Grupo 7: Perros de muestra.
Grupo 8: Perros cobradores, levantadores de caza y perros de agua.
Grupo 9: Perros de compañía.
Grupo 10: Lebreles.
Los juzgamientos finales se realizarán en estos diez (10) grupos
obligatoriamente.
El Anexo “Detalle de Grupos” describe las características
generales de los ejemplares de cada grupo y menciona algunas de las razas
que pertenecen a cada uno.
Art.
58. Categorías
Para todas las exposiciones, las razas de perros y los juzgamientos se
encuentran divididos en dos (2) categorías:
Machos.
Hembras.
Art.
59. Clases
Para determinar la clase en la que participa el ejemplar, se tendrá
en cuenta la edad al día anterior de la primera exposición
del circuito.
Las Clases en las que pueden participar los diferentes ejemplares inscritos
de acuerdo con su categoría son:
Cachorros "A” *.
Cachorros "B".
Jóvenes.
Intermedia.
Abierta.
Trabajo
Campeones
Veteranos.
*Opcional para exposiciones Nacionales.
Art.
60. Cachorros "A" (Opcional para Exposiciones Nacionales)
En esta clase podrán participar cachorros cuya edad esté
comprendida entre los tres (3) meses cumplidos y menos de seis (6) meses.
Art.
61. Cachorros "B"
En esta clase podrán participar cachorros cuya edad esté
comprendida entre los seis (6) meses cumplidos y menos de nueve (9) meses.
Art.
62. Jóvenes
En esta clase podrán participar ejemplares cuya edad esté
comprendida entre los nueve (9) meses cumplidos y menos de dieciocho (18)
meses. Aptos para CACJC.
Art.
63. Intermedia
En esta clase podrán participar ejemplares cuya edad esté
comprendida entre los quince (15) meses cumplidos y menos de veinticuatro
(24) meses. Aptos para CACC, CACIB y CACLAB.
Art.
64. Abierta
En esta clase podrán participar ejemplares mayores de quince (15)
meses. Aptos para CACC, CACIB y CACLAB.
Art.
65. Trabajo
En esta clase podrán participar ejemplares mayores de quince (15)
meses. Aptos para CACC, CACIB y CACLAB.
Para inscribir un ejemplar en la clase de trabajo, el formulario de inscripción
debe estar acompañado de una copia del certificado obligatorio
de la FCI, en el que consta que el perro ha aprobado la prueba de trabajo,
así como los detalles de la misma (esta información debe
ser suministrada por la organización canina del país en
el que el propietario del perro tiene residencia permanente).
Art.
66. Campeones
En esta clase participan ejemplares Campeones Colombianos. Aptos para
CAGCC, CACIB y CACLAB.
Art.
67. Veteranos
En esta clase participan ejemplares Campeones Colombianos mayores de ocho
(8) años.
Art.
68. Orden de Juzgamiento
Machos
Cachorros "A"
Cachorros "B"
Mejor Cachorro
Mejor Joven
Intermedia
Abierta
Trabajo
Campeones
Mejor Macho
Veteranos
Hembras
Cachorros "A"
Cachorros "B"
Mejor Cachorro
Mejor Joven
Intermedia
Abierta
Trabajo
Campeones
Mejor Macho
Veteranos
Raza
Cachorro de la raza
Joven de la raza
Ganador de la raza y sexo opuesto
Art.
69. Clasificación
En todas las clases se otorgarán primero, segundo, tercero y cuarto
puestos.
Art.
70. Calificaciones
Las calificaciones otorgadas por los jueces deben cumplir con las siguientes
definiciones:
Art.
71. Excelente.
Sólo puede ser atribuido a un perro muy cercano al estándar
ideal de la raza, que sea de clase superior, que se presente en excelente
forma, exhibiendo un temperamento armonioso y equilibrado y que tenga
excelente actitud. Sus características superiores en relación
a su raza permiten que imperfecciones menores puedan ser ignoradas. Sin
embargo, deberá poseer las características típicas
de su sexo.
Únicamente se permite a los ejemplares calificados con Excelente
pasar a la siguiente competencia.
Art.
72. Muy Bueno
Sólo puede ser atribuido a un perro que posea las características
típicas de su raza, que sea equilibrado en sus proporciones y que
esté en correcta condición. Pueden tolerarse unas pocas
faltas menores, pero ninguna de naturaleza morfológica. Este premio
sólo puede ser otorgado a un perro que muestre clase.
Art.
73. Bueno
Se atribuye a un perro que posee las características principales
de su raza, aunque presentando faltas, a condición de que no estén
encubiertas.
Art.
74. Suficiente
Debe ser otorgado a un perro que corresponda adecuadamente a su raza,
sin poseer las características generalmente aceptadas, o cuya condición
física deje algo que desear.
Art.
75. Descalificado
Debe ser otorgado a un perro que no corresponda al tipo requerido por
el estándar, que exhiba un comportamiento claramente distinto al
mismo o tenga conducta agresiva, que tenga anomalías testiculares,
que tenga defectos dentales o anomalías maxilares, que exhiba una
imperfección de color o pelaje o que muestre claramente signos
de albinismo. Esta calificación también se otorgará
a los perros que apenas correspondan a una sola característica
de la raza, de modo tal que su salud se vea amenazada. Tiene que otorgarse
también a perros que presenten faltas eliminatorias en relación
con el estándar de la raza.
Art.
76. No puede ser Juzgado
Los perros que no puedan recibir una de las calificaciones arriba mencionadas,
serán retirados de la pista con una calificación de No puede
ser Juzgado.
Esta valoración se atribuye a cualquier perro que no se mueva,
que constantemente salte sobre su guía o trate de salir de la pista,
lo que hace imposible evaluar el desplazamiento y el movimiento, o si
un perro evita constantemente que el juez lo examine, y hace imposible
el inspeccionar la mordida y los dientes, la anatomía y la estructura,
la cola o los testículos, o si pueden ser observados los vestigios
de operaciones o tratamientos que parezcan hechos con la intención
de provocar un posible engaño.
Lo mismo se aplica si el juez tiene amplias razones como para sospechar
de operaciones hechas con la intención de corregir la característica
o condición original (por ej: párpados, oreja, cola). La
razón por la que el perro recibió un NO PUEDE SER JUZGADO
tiene que ser asentada en el informe escrito y será adicionado
a la hoja de vida del ejemplar.
Juzgamientos
Art.
77. Mejor Cachorro Macho / Hembra
Son los ejemplares ganadores de la selección entre Cachorro A y
Cachorro B, Machos y Hembras respectivamente.
Art.
78. Mejor Cachorro de la Raza
Es el ejemplar seleccionado entre el Mejor Cachorro Macho y el Mejor Cachorro
Hembra. Compite posteriormente para Mejor Cachorro del Grupo.
Art.
79. Joven Macho / Hembra
Es el ganador de su respectiva clase.
Bajo criterio del Juez pueden optar por el CACJC.
Art.
80. Joven de la Raza
Es el ejemplar seleccionado entre el Mejor Joven Macho y el Mejor Joven
Hembra. Compite posteriormente para Mejor Joven del Grupo.
Art.
81. Ganador Macho y Ganador Hembra
Los ejemplares tanto hembras como machos que obtengan primer puesto en
cada una de las clases Intermedia, Abierta, Trabajo y Campeones, deberán
competir por el Ganador Macho y Ganador Hembra.
Bajo criterio del Juez, pueden optar por el CAGCC y/o CACC.
Si el Ganador Macho / Hembra es campeón puede optar por el CAGCC
y el Juez debe definir si otorga el CACC a uno de los competidores de
las otras clases.
Art.
82. Ganador Veterano Macho y Ganador Veterano Hembra
Son los ejemplares ganadores de su clase Veterano macho y Veterano Hembra.
Art.
83. Mejor de la Raza y Mejor del Sexo Opuesto
El Ejemplar Mejor de la Raza se define a través del proceso de
selección entre: Veterano Macho, Veterano Hembra, Ganador Macho,
Ganador Hembra, Joven Macho y Joven Hembra. Entre los perros del sexo
contrario al ejemplar que ganó El Mejor de la Raza, obtendrá
el título de Mejor del Sexo Opuesto. El Mejor de la Raza y el Mejor
del Sexo Opuesto podrán aspirar, en una exposición internacional,
a CACIB solamente si obtuvieron calificación Excelente.
Art.
84. Ganador Cachorro de Grupo
Será el perro que ocupe el primer puesto entre los ganadores de
Cachorro de Raza clasificados para competir en el mismo grupo. En las
competencias de cachorro de grupo habrá clasificaciones de primero,
segundo, tercero y cuarto de grupo.
Art.
85. Ganador Joven de Grupo.
Será el perro que ocupe el primer puesto entre los ganadores de
Joven de Raza clasificados para competir en el mismo grupo. En las competencias
de Joven de grupo habrá clasificaciones de primero, segundo, tercero
y cuarto de grupo.
Art.
86. Ganador del Grupo.
Será el perro que ocupe el primer puesto entre los ganadores de
raza clasificados para competir en el mismo grupo. En las competencias
del grupo habrá clasificaciones de primero, segundo, tercero y
cuarto de grupo.
Art.
87. Ganador Cachorro de la Exposición
En esta competencia participarán únicamente los ejemplares
ganadores de Cachorro de Grupo. Habrá clasificaciones de primero,
segundo, tercero y cuarto de exposición, siendo el segundo el Cachorro
Reservado de la Exposición.
Art.
88. Ganador Joven de la Exposición
En esta competencia participarán únicamente los ejemplares
ganadores de Joven de Grupo. Habrá clasificaciones de primero,
segundo, tercero y cuarto de exposición, siendo el segundo el Joven
Reservado de la Exposición.
Art.
89. Ganador Absoluto de la Exposición.
En esta competencia participarán únicamente los ejemplares
ganadores de Grupo. Habrá clasificaciones de primero, segundo,
tercero y cuarto de exposición, siendo el segundo el Ganador Reservado
de la Exposición.
PARAGRAFO
Los certificados de Campeonato NO son obligatorios, son otorgados a discreción
del juez siempre y cuando los ejemplares propuestos hayan obtenido previamente
calificación Excelente (E).
CAPITULO
IX
PREMIOS
Art.
90. En todos los eventos autorizados o reconocidos por la ACCC,
exceptuando los Certámenes promocionales, deberán utilizarse
los colores para las cintas y rosetas de premiación que se enumeran
a continuación.
Cada
cinta o roseta, deberá tener impreso el nombre de la entidad organizadora
del evento y el lugar (ciudad) de la exposición. La fecha y nombre
del juez del evento, podrán ser impresos ó adheridos.
Para todas las exposiciones organizadas, reconocidas o avaladas por la
ACCC, será obligatorio calificar a los primeros cuatro puestos
de cada clase, lo cual debe quedar registrado en la libreta de juzgamientos.
No obstante, la entrega de cintas queda a criterio de cada club. Las respectivas
tarjetas de calificación al igual que las de los campeonatos podrán
ser entregados por los jueces en las pistas o por el personal del club
organizador en la mesa de información.
Es obligación de todos los clubes organizadores publicar una copia
de las libretas de juzgamiento en un lugar visible en la carpa de información.
Los expositores podrán consultar estas libretas durante el evento.
La ACCC autoriza a los clubes organizadores de exposiciones o concursos
caninos a utilizar propaganda comercial en cintas, rosetas, brazaletes
y trofeos, siempre y cuando, ésta sea hecha en forma discreta.
Art.
91. Premiación para Juzgamiento de Raza
Primer Puesto de Clase: Azul
Segundo Puesto de Clase: Rojo
Tercer Puesto de Clase: Amarillo
Cuarto Puesto de Clase: Blanco
Ganador Macho: Morado
Ganador Hembra: Morado
Mejor Cachorro de la Raza: Morado y Amarillo
Mejor Joven de la Raza: Morado y Amarillo
Mejor de la Raza: Morado y Amarillo
Mejor del Sexo Opuesto: Blanco y Rojo
Art.
92. Premiación para Juzgamiento de Cachorro de Grupo
Mejor Cachorro de Grupo: Azul
Segundo Cachorro de Grupo: Rojo
Tercer Cachorro de Grupo: Amarillo
Cuarto Cachorro de Grupo: Blanco
Art.
93. Premiación para Juzgamiento de Joven de Grupo
Mejor Joven de Grupo: Azul
Segundo Joven de Grupo: Rojo
Tercer Joven de Grupo: Amarillo
Cuarto Joven de Grupo: Blanco
Art.
94. Premiación para Juzgamiento de Grupo
Ganador del Grupo: Azul
Segundo del Grupo: Rojo
Tercero del Grupo: Amarillo
Cuarto del Grupo: Blanco
Art. 95. Premiación para Juzgamiento de Cachorro de Exposición
Ganador Cachorro de la Exposición: Amarillo, Azul y Rojo
Cachorro Reservado de la Exposición: Rojo y Blanco
Tercer Cachorro de la Exposición: Amarillo y Blanco
Cuarto Cachorro de la Exposición: Verde y Blanco
Art.
96. Premiación para Juzgamiento de Joven de Exposición
Ganador Joven de la Exposición: Amarillo, Azul y Rojo
Joven Reservado de la Exposición: Rojo y Blanco
Tercer Joven de la Exposición: Amarillo y Blanco
Cuarto Joven de la Exposición: Verde y Blanco
Art.
97. Premiación para Juzgamiento de Ganador de Exposición
Ganador Absoluto de la Exposición: Amarillo, Azul y Rojo
Ganador Reservado de la Exposición: Rojo y Blanco
Tercero de Exposición: Amarillo y Blanco
Cuarto de Exposición: Verde y Blanco
Art.
98. Premiación para Juzgamiento de concursos adicionales
Para concursos adicionales se utilizarán los colores Azul y Blanco
CAPITULO
X
SISTEMAS PARA OBTENER LOS TITULOS DE CAMPEONATO
Art.
99. Campeón Joven Colombiano de Belleza – JCo
La ACCC, entregará el título de CAMPEON JOVEN COLOMBIANO,
a los perros que hayan cumplido los siguientes requisitos:
• Pertenecer a una de las razas reconocidas por esta Asociación
y estar debidamente registrados en los libros de orígenes de la
ACCC.
• Participar en las exposiciones de campeonato realizadas en territorio
Colombiano y que sean organizadas, reconocidas o autorizadas por la ACCC.
• Haber obtenido un mínimo de cuatro (4) CACJC, Certificados
de Aptitud para Campeonato Joven Colombiano, otorgados por cuatro (4)
jueces diferentes.
• Los CACJC serán otorgados únicamente al ganador
joven macho y ganador joven hembra, a discreción del juez, siempre
y cuando los ejemplares propuestos al CACJC hayan obtenido calificación
Excelente.
Art.
100. Campeón Colombiano de Belleza – Ch.Co.
La ACCC entregará el título de CAMPEON COLOMBIANO, a los
perros que hayan cumplido los siguientes requisitos:
• Pertenecer a una de las razas reconocidas por esta Asociación
y estar debidamente registrados en los libros de orígenes de la
ACCC.
• Participar en las exposiciones de campeonato realizadas en territorio
Colombiano y que sean organizadas, reconocidas o autorizadas por la ACCC.
• Haber obtenido un mínimo de cuatro (4) CACC - Certificados
de Aptitud para Campeonato Colombiano, otorgados por cuatro (4) jueces
diferentes.
• Los CACC serán otorgados únicamente al Ganador macho
y Ganador Hembra, a discreción del juez, siempre y cuando los ejemplares
propuestos al CACC hayan obtenido calificación Excelente.
• Haber obtenido veinte (20) puntos de campeonato.
• Sin CACC no hay puntos
• Haber obtenido mínimo en dos (2) exposiciones puntajes
mayores o iguales a tres (3) puntos. Es decir que como mínimo en
dos exposiciones derrote tres ejemplares.
• Ganar 1 vez la Raza o el Sexo Opuesto.
• Nivel de displasia acorde con su raza según reglamento
de crianza.
Los
puntos de campeonato se obtienen a través de la suma del número
de perros derrotados de las clases (Intermedia, Abierta, Trabajo) que
se presentaron para obtener Ganador Macho o Hembra.
El
ejemplar que haya obtenido determinado puntaje podrá aumentarlo
dentro de la misma exposición, en las competencias que se enumeran
a continuación y de la forma que se explica:
En la competencia de Mejor de Raza y Sexo Opuesto: Al ejemplar que obtenga
el Mejor de Raza y no sea campeón, se le sumarán al número
de perros derrotados hasta ese momento el total de campeones y jóvenes,
machos y hembras (si los hubiere) que derrotó. Al ejemplar que
obtenga el Mejor del Sexo Opuesto y no sea campeón, se le sumarán
al número de perros derrotados hasta ese momento el total de campeones
y jóvenes de su mismo sexo (si los hubiere) que derrotó.
En la competencia de Grupo: Aquellos ejemplares que ocupen los puestos
1, 2, 3 ó 4 en el juzgamiento final del grupo, y que derroten a
un ejemplar que a su vez haya contabilizado más puntos en el juzgamiento
de su raza, podrán obtener el puntaje igual a la suma de los puntos
de las razas derrotadas.
En la competencia de Ganador Absoluto de Exposición: Aquellos ejemplares
que ocupen los puestos de Ganador Absoluto de Exposición, Ganador
Reservado de Exposición, Tercero de Exposición o Cuarto
de Exposición y que derroten a un ejemplar que a su vez haya contabilizado
más puntos en el juzgamiento de su raza y de su grupo, podrán
obtener el mismo puntaje que trae acumulado el perro al cual derrotaron.
Ningún
ejemplar podrá obtener más de 5 puntos en cada exposición.
Art.
101. Gran Campeón Colombiano de Belleza
La ACCC, entregará el título de Gran Campeón Colombiano,
a los perros que hayan cumplido los siguientes requisitos:
• Ser Campeón Colombiano.
• Participar en exposiciones de campeonato realizadas en territorio
Colombiano y que sean avaladas y homologadas por la ACCC.
• Haber obtenido seis (6) CAGCC - Certificados de Aptitud para Gran
Campeonato Colombiano, con calificación Excelente en su clase,
otorgados por seis (6) Jueces diferentes, dos (2) de los cuales deberán
obtenerse con 24 meses cumplidos.
• Los CAGCC, serán otorgados únicamente al Mejor de
la Raza y Sexo Opuesto. El CAGCC es otorgado a discreción del Juez
siempre y cuando el ejemplar haya obtenido calificación excelente
en las competencias de clase.
• Haber obtenido treinta (30) puntos de Gran Campeonato. De estos
treinta (30) puntos, nueve (9) puntos tienen que ser obtenidos en tres
(3) CAGCC, mínimo de tres (3) puntos cada uno.
• Si no se otorga CAGCC no habrá puntos.
• Ganar 1 vez la Raza o el Sexo Opuesto después de ser Campeón
Colombiano.
• Nivel de displasia acorde con su raza según reglamento
de crianza.
Los
puntos para gran campeonato, serán obtenidos según el número
de Campeones derrotados, siempre y cuando el Juez haya otorgado el CAGCC
con calificación excelente, así:
1 Campeón en competencia derrota 0 perros obtiene 1 Punto
2 Campeones en competencia derrota 1 perro obtiene 1 Punto
3 Campeones en competencia derrota 2 perros obtiene 2 Puntos
4 Campeones en competencia derrota 3 perros obtiene 3 Puntos
5 Campeones en competencia derrota 4 perros obtiene 4 Puntos
6 Campeones en competencia derrota 5 perros obtiene 5 Puntos
El
puntaje obtenido por un ejemplar en el juzgamiento de la raza podrá
incrementarse en el juzgamiento del grupo, si clasifica dentro de los
cuatro (4) primeros puestos, al sumar los puntajes de cada uno de los
perros campeones que derrote, siempre y cuando se les haya otorgado CAGCC.
Ningún
ejemplar podrá obtener más de cinco (5) puntos en cada exposición.
Art.
102. Campeonatos para ejemplares Visitantes
Los propietarios, agentes o manejadores de los ejemplares visitantes deberán
pagar la tarifa de inscripción especial que la Junta Directiva
o Clubes organizadores estipulen para dichos ejemplares.
De cancelar el valor de inscripción nacional los ejemplares solo
podrán optar por el campeonato Colombiano mediante el sistema para
perros residentes en el país.
Si
un ejemplar no pudo lograr su campeonato en el circuito para el cual fue
inscrito podrá inscribirlo en cuantos circuitos necesite, siempre
y cuando el ejemplar entre circuito y circuito salga del país.
Al ejemplar se le contabilizarán en el sistema los puntos, calificaciones,
CACC y CACJC que haya obtenido en cada circuito con el fin de que pueda
optar por el título de campeón con el sistema para ejemplares
residentes en Colombia.
Art. 103. Campeonato Joven Colombiano para ejemplares Visitantes
Los perros visitantes, residentes permanentemente en otros países
e inscritos para un determinado circuito como visitantes podrán
optar por el Campeonato Joven Colombiano cumpliendo los requisitos que
este campeonato exige:
• Pertenecer a una de las razas reconocidas por esta Asociación
y estar debidamente registrados en los libros de orígenes de la
ACCC.
• Participar en las exposiciones de campeonato realizadas en territorio
Colombiano y que sean organizadas, reconocidas o autorizadas por la ACCC.
• Haber obtenido un mínimo de dos (2) CACJC, Certificados
de Aptitud para Campeonato Joven Colombiano, otorgados por dos (2) jueces
diferentes.
• Los CACJC serán otorgados únicamente al ganador
joven macho y ganador joven hembra, a discreción del juez, siempre
y cuando los ejemplares propuestos al CACJC hayan obtenido calificación
Excelente.
Art. 104. Campeonato Colombiano de Belleza para ejemplares Visitantes
Los ejemplares visitantes, residentes permanentemente en otros países e inscritos para un determinado circuito como visitantes podrán optar por el Campeonato Colombiano cumpliendo los requisitos que este campeonato exige:
• Pertenecer a una de las razas reconocidas por esta Asociación y estar debidamente registrados en los libros de orígenes de la ACCC.
• Participar en las exposiciones de campeonato realizadas en territorio Colombiano y que sean organizadas, reconocidas o autorizadas por la ACCC.
• Haber obtenido un mínimo de dos (2) CACC - Certificados de Aptitud para Campeonato Colombiano, otorgados por dos (2) jueces diferentes.
• Los CACC serán otorgados únicamente al Ganador Macho y Ganador Hembra, a discreción del juez, siempre y cuando los ejemplares propuestos al CACC hayan obtenido calificación Excelente.
• Nivel de displasia acorde con su raza según reglamento de crianza.
Parágrafo 1: Los ejemplares visitantes que hayan obtenido el título de Campeón Colombiano y que continúen participando en exposiciones en el territorio colombiano deberán siempre ser inscritos como visitantes y cancelar el valor de inscripción estipulado por los clubes. De cancelar el valor de inscripción nacional los ejemplares perderán su título de Campeonato Colombiano y deberán optar por este mediante el sistema para ejemplares residentes en el país.
Parágrafo 2: La modificación del Artículo 104 entrará en vigencia a partir del el 1º de Julio de 2008 sin carácter retroactivo, es decir que los ejemplares visitantes que no obtuvieron el título de Campeón Colombiano entre el 1º de Agosto de 2006 y el 30 de Junio de 2008, deberán optar por este mediante el nuevo sistema para ejemplares visitantes.
Art.
105. Gran Campeonato Colombiano de Belleza para ejemplares Visitantes
Los perros visitantes, residentes permanentemente en otros países
e inscritos para un determinado circuito como visitantes podrán
optar por el Gran Campeonato Colombiano cumpliendo los requisitos que
este campeonato exige:
• Ser Campeón Colombiano.
• Participar en exposiciones de campeonato realizadas en territorio
Colombiano y que sean avaladas y homologadas por la ACCC.
• Haber obtenido tres (3) CAGCC - Certificados de Aptitud para Gran
Campeonato Colombiano, con calificación Excelente en su clase,
otorgados por tres (3) Jueces diferentes, dos (2) de los cuales deberán
obtenerse con 24 meses cumplidos.
• Los CAGCC, serán otorgados únicamente al Mejor de
la Raza y Sexo Opuesto. El CAGCC es otorgado a discreción del Juez
siempre y cuando el ejemplar haya obtenido calificación excelente
en las competencias de clase.
• Haber obtenido diez (10) puntos de Gran Campeonato.
• Si no se otorga CAGCC no habrá puntos.
• Ganar 1 vez la Raza o el Sexo Opuesto después de ser Campeón
Colombiano.
• Nivel de displasia acorde con su raza según reglamento
de crianza.
Art.
106. Campeón Internacional de Belleza
Este campeonato es otorgado por la FCI y se regirá por su reglamento.
Art.
107. Campeón Latino Americano de Belleza
Este campeonato es otorgado por SICALAM y se regirá por su reglamento.
CAPITULO XI
PROHIBICIONES Y SANCIONES
Art.
108. Ejemplares no inscritos
Está absolutamente prohibido el ingreso de perros no inscritos,
salvo autorización previa y por escrito del club organizador. Igualmente,
se prohíbe el ingreso, comercialización o rifa de camadas
o cachorros individuales.
Art.
109. Expulsiones
Cualquier persona que dentro o fuera de la pista, llegara a agredir física
o verbalmente a un Juez, podrá ser expulsada de inmediato del recinto
de la exposición, junto con sus ejemplares, y posteriormente sancionada
por la Junta Directiva del club organizador o de la ACCC.
Art.
110. Causales de Sanción
Cualquier incumplimiento a estos reglamentos, por parte de expositores,
manejadores, asistentes, propietarios ó miembros del club organizador
será causal de sanción, la cual será aplicada por
la Junta Directiva del club organizador o por la Junta Directiva de la
ACCC, según el caso.
Serán acreedoras de sanción las siguientes conductas:
• Bajo ninguna circunstancia podrá haber perros, propietarios
o manejadores, en la carpa de los jueces, a excepción de que el
Juez así lo ordene en el momento del juzgamiento.
• Bajo ninguna circunstancia se deberán mostrar perros a
los jueces, con anterioridad a los juzgamientos.
• Ningún expositor, propietario, manejador, agente o exhibidor,
podrá conversar con los jueces durante las exposiciones, ni podrá
recibir al juez o jueces en su carpa o sitio dentro del recinto de la
exposición, más aún teniendo sus ejemplares con él.
• Cualquier agresión verbal o física a una persona
que se encuentre dentro del recinto de la exposición.
Los clubes afiliados o reconocidos por la ACCC, que infrinjan los presentes
reglamentos, se harán acreedores a una sanción impuesta
por la Junta Directiva de la ACCC.
Art.
111. Procedimiento
En todo caso, la sanción impuesta por el club organizador tendrá
como segunda instancia a la Junta Directiva de la ACCC.
Las sanciones impuestas por el club organizador podrán ser ratificadas
por la Junta Directiva de la ACCC y una vez ratificadas podrán
hacerse extensivas a nivel nacional o internacional por medio escrito.
En los casos en que el Club organizador sea el merecedor de una sanción,
ésta será impuesta por la Junta Directiva de la ACCC.
La Junta Directiva del club organizador o de la ACCC, en relación
con el estudio y aplicación de sanciones, seguirán el siguiente
procedimiento:
La Junta Directiva, deberá recibir dentro de los quince (15) días
siguientes al hecho en cuestión, la acusación escrita, adjuntando
las pruebas y enumerando los testigos, si los hubiere.
La persona acusada, deberá ser informada y citada por escrito o
por cualquier medio eficaz. La persona, así informada y citada,
deberá responder también por escrito dentro del término
de diez (10) días contados a partir de la comunicación,
enviando sus descargos, si así lo considera y solicitando, si lo
desea, una cita para poder dar la información que considere del
caso, en forma directa y personal.
Si la persona en cuestión, no responde en el lapso de tiempo que
le haya sido estipulado en la primera citación, se procederá
a enviarle una segunda citación y si no responde, la Junta Directiva,
podrá continuar con el caso y aplicar la sanción que considere
pertinente.
Si la Junta Directiva lo considera del caso, tanto el acusado como el
acusador y los testigos que hubiere, deberán estar dispuestos a
explicar, sustentar o aclarar las situaciones que la Junta Directiva considere
oportunas.
Antes de tomar una decisión, para lo cual contará con un
término de quince (15) días, la Junta Directiva deberá
oír y estudiar todas las pruebas con el fin de aplicar las sanciones
del caso.
Concluida la etapa investigativa, la Junta Directiva procederá
estrictamente basándose en los estatutos de la ACCC y en los reglamentos.
Art.
112. Tipos de Sanción
Las sanciones que deberán imponerse según el caso son:
Amonestación verbal.
Amonestación escrita.
Amonestación pública
Prohibición a la participación en cualquier tipo de exposición
organizada o reconocida por la ACCC, la cual podrá ser extensiva
ante la FCI y los clubes organizadores en otros países.
Pérdida de la licencia de juez.
Pérdida del carácter de socio.
Suspensión de los servicios del club.
Multa hasta por cinco (5) salarios mínimos legales mensuales.
Expulsión del recinto de la exposición.
CAPITULO
XII
SISTEMA DE PUNTUACION ACCC
Art.
113. Ranking ACCC
Se establece un sistema de Puntuación o Ranking para las exposiciones
avaladas por la ACCC, el cual va acorde con los juzgamientos, y consiste
en tres grandes bloques independientes, relacionados con cada uno de los
tres Mejores de Exposición que se realizan:
Art.
114. Adultos
Participan todos los ganadores de Raza.
Clases incluidas Jóvenes, Intermedia, Abierta, Trabajo, Campeones,
Veteranos tanto Machos como Hembras
Art.
115. Jóvenes
Participan todos los ganadores de Joven de Raza.
Clase incluida Jóvenes tanto Machos como Hembras
Art.
116. Cachorros
Participan todos los ganadores de Cachorro de Raza.
Clases incluidas Cachorros A y B tanto Machos como Hembras
Art.
117. Sistema de Puntuación
El sistema de puntuación parte de la base de Perros derrotados
en el juzgamiento de Raza, Juzgamiento de Grupo y Mejor de Exposición
Y da la posibilidad de obtención de Puntos adicionales en el juzgamiento
de Grupo y Mejor de Exposición
Art.
118. Raza
Total Perros derrotados en la Raza. Perros inscritos en las clases incluidas
menos los ausentes.
Un punto por cada ejemplar.
Art.
119. Grupo
Total Perros derrotados en el Grupo. Suma de perros derrotados en el grupo.
Un punto por cada ejemplar.
No cuenta el total de perros de las razas que no pudo derrotar en el grupo
Puntos adicionales por posición en el grupo:
Cuarto Puesto +20 Puntos
Tercer Puesto +40 Puntos
Segundo Puesto +60 Puntos
Primer Puesto +100 Puntos
Art.
120. MEJOR DE EXPOSICIÓN
Total Perros derrotados en la Exposición. Suma de perros derrotados
en toda la Exposición.
Un punto por cada ejemplar.
No cuenta el total de perros de los grupos que no pudo derrotar en la
exposición
Puntos adicionales por posición en el mejor de la exposición:
Cuarto de Exp. +200 Puntos
Tercer de Exp. +230 Puntos
Segundo de Exp. +260 Puntos
Primer de Exp. +300 Puntos
Estos puntos adicionales, reemplazan a los obtenidos en el juzgamiento
de grupo.
Anexo.
Detalle de Grupos
Grupo 1 Perros de pastoreo y boyeros (excepto perros boyeros suizos)
Las razas que conforman este grupo comparten una característica
especial y es la de pastorear, esta cualidad les permite vigilar, guiar
y proteger a los rebaños. Son de gran ayuda para los pastores y
ganaderos. Los perros pertenecientes a este grupo poseen una especial
habilidad en el manejo de ovinos y bovinos. Los boyeros siendo también
perros de pastoreo, se especializan en la conducción y cuidado
de rebaños de bueyes, a lo que deben su sobrenombre. Hay otros
campos en los que se destacan algunas razas de este grupo, como guías
de minusválidos, en guardia y protección, detectando drogas,
realizando rescates en zonas de desastres y como perros de compañía.
ANTIGUO PASTOR INGLES
BEAUCERON
BORDER COLLIE
BOUVIER DES FLANDRES
COLLIE BARBUDO
COLLIE PELO CORTO
COLLIE PELO LARGO
KOMONDOR
MAREMMA
MUDI
OVTCHARKA DEL SUR DE RUSIA
PASTOR ALEMAN
PASTOR AUSTRALIANO
PASTOR BELGA GROENENDAEL
PASTOR BELGA LAKENOIS
PASTOR BELGA MALINOIS
PASTOR BELGA TERVUREN
PASTOR DE BERGAMASCO
PASTOR DE BRIARD
PASTOR DE KARST
PASTOR DE SHETLAND
PULI
PUMI
SCHIPPERKEK
WELSH CORGI CARDIGAN
WELSH CORGI PEMBROKE
Grupo 2 Perros tipo pinscher y schnauzer, molosoides, tipo montaña
y boyeros suizos.
Este grupo está conformando por razas, en las que el instinto predominante
y conformación las hace ser excelentes guardianes y magníficos
defensores. Algunas de estas razas se denominan molosoides, debido a que
sus antiguos ancestros provienen de Molosia, ciudad del Epiro. Dentro
de esta agrupación se pueden mencionar, los mastines, filas, dogos,
etc. Son perros con características específicas como lo
describe el nombre del conjunto. Las razas restantes que conforman este
2º. Grupo se encuentran dentro de los Schnauzers, Pinscher, de montaña
y boyeros suizos.
También aquí encontraremos algunas razas que además
de su función principal, han demostrado tener aptitudes para la
detección de enervante, como niñeras, salvavidas y perros
de rescate.
AFFENPISNCHER
BERNES DE LA MONTAÑA
BOXER
BULLDOG INGLES
BULLMASTIFF
DOBERMAN
DOGO ARGENTINO
DOGO DE BURDEOS
FILA BRASILERO
GIGANTE DE LOS PIRINEOS
GRAN DANES
LANDSEER
LEONBERGER
MASTIN ESPAÑOL
MASTIN INGLES
MASTIN NAPOLITANO
MASTIN TIBETANO
OVTCHARKA DE ASIA CENTRAL
OVTCHARKA DEL CAUCASO
PASTOR DE ANATOLIA
PINSCHER MINIATURA
REFEIRO DO ALENTEJO
ROTTWEILER
SAN BERNARDO
SCHNAUZER ESTANDAR
SCHNAUZER GIGANTE
SCHNAUZER MINIATURA
SHARPEI
TERRANOVA
TERRIER RUSO NEGRO
TOSA
Grupo 3 Terriers.
En este grupo encontraremos las razas que por naturaleza poseen un temperamento
rudo, valiente y decidido. No importando cual sea su tamaño. Nunca
se amilanan en una pelea ni se echan atrás. Son magníficos
exterminadores de plagas y roedores. Requieren de bastante ejercicio.
Pese a su forma de ser, algunas de estas razas son excelentes compañeros.
AIREDALE TERRIER
BEDLINGTON TERRIER
BORDER TERRIER
BULLTERRIER INGLES
CAIRN TERRIER
DANDIE DINMONT TERRIER
FOX TERRIER PELO ALAMBRE
FOX TERRIER PELO LISO
IRISH TERRIER
JAGDTERRIER
KERRY BLUE TERRIER
LAKELAND TERRIER
MANCHESTER TERRIER
NORFOLK TERRIER
NORWICH TERRIER
SEALYHAM TERRIER
SKYE TERRIER
STAFFORDSHIRE BULL TERRIER
STAFFORDSHIRE TERRIER AMERICANO
TERRIER AUSTRALIANO
TERRIER ESCOCES
WELSH TERRIER
WEST HIGHLAND WHITE TERRIER
YORKSHIRE TERRIER
Grupo
4 Teckels.
Este es el grupo más pequeño de todos, puesto que en él
solo se encuentran las diferentes variedades de Dachshunds. La conformación
de todos ellos es muy especial, lo que les permite introducirse en madrigueras
y de esta forma sacar a la presa de su escondite. Su principal función
era la cacería. Hoy |